A fin de aclarar que los bancos y sociedades financieras están facultados para aceptar mandatos de las sociedades administradoras de fondos mutuos para actuar como agentes colocadores de cuotas de dichos fondos y considerando la necesidad de impartir algunas instrucciones generales sobre la materia, esta Superintendencia ha resuelto incorporar a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 17-5 "COLOCACION DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS EN CALIDAD DE AGENTES" que se acompaña a la presente Circular.
En consecuencia, además del Capítulo 17-5 adjunto que se agrega a la mencionada Recopilación, se acompañan para su remplazo la hoja N° 7 del Indice de Capítulos y las hojas N°s. 11 y 12 del Indice de Materias.