Algunas instituciones financieras, después de recibir o adjudicarse en pago de obligaciones bienes inmuebles, se han percatado que existen gravámenes sobre bienes inherentes a la propiedad raíz adjudicada, tales como siembras, árboles frutales, maquinaria especializada para su explotación, etc., lo que puede dificultar la enajenación de los respectivos predios dentro del plazo establecido para tal efecto.
A fin de solucionar la situación antes señalada, esta Superintendencia ha acordado incluirla entre las causales que permiten a las instituciones financieras prorrogar el plazo de enajenación de los bienes recibidos en pago o adjudicados. Para ese efecto, se remplaza el literal iii) del numeral 4.2 del título I del Capítulo 10-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el siguiente:
"iii) sea necesario obtener el alzamiento de un gravamen o efectuar reparaciones o terminaciones para obtener un mejor precio de venta para un bien, siempre que el tiempo necesario al efecto sea superior a doce meses.".
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 3 del Capítulo 10-1 antes mencionado, por la que se adjunta a esta Circular.