Atendido que las operaciones de compra de instrumentos con pacto pueden efectuarse sobre valores depositados en una empresa de depósito y custodia de valores a que se refiere la Ley N° 18.876 y dado que en ese caso las operaciones no se perfeccionan con la entrega física del documento transado, esta Superintendencia ha resuelto complementar las instrucciones relativas a la validez de las garantías para efectos de la ampliación del margen de crédito de que trata el artículo 84 de la Ley General de Bancos.

Con ese propósito, se sustituye el último párrafo del numeral 4.3 del título II del Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el que sigue:

"Cuando, en las operaciones de compra de documentos con pacto, los instrumentos transados reúnan los requisitos para servir de garantía para los efectos de la ampliación del margen de crédito según lo señalado en el N° 3 del título III de este Capítulo, la tenencia transitoria de los títulos o su registro a nombre de la institución financiera adquirente en una empresa de depósito y custodia de valores regida por la Ley N° 18.876, permitirá cursar la operación con pacto como crédito con garantía. Para este efecto debe considerarse sólo el valor de los respectivos documentos adquiridos, calculado según lo dispuesto en el título IV de este Capítulo. El mismo criterio debe seguirse con los valores adquiridos con pacto a través de una empresa de depósito y custodia de valores.".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s. 8 y 9 del Capítulo 12 3, por las que se adjuntan a esta Circular.