Las disposiciones vigentes relativas a las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios endosables establecen que debe indicarse, entre otros datos, el importe correspondiente al interés y el valor del dividendo, bajo el supuesto de que se pactará una tasa de interés fija y que, al menos en el caso de los dividendos mensuales de los créditos hipotecarios para vivienda, las cuotas expresadas en unidades de fomento serán iguales entre sí.

Ante dudas que han surgido en relación con la posibilidad de pactar tasas de interés flotante para los mutuos hipotecarios endosables y con la factibilidad de considerar períodos de gracia en el caso de préstamos hipotecarios para la vivienda, esta Superintendencia ha resuelto complementar las instrucciones sobre la materia. Para tal efecto, se efectúan los siguientes cambios al título I del Capítulo 8-4 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se sustituye el primer párrafo del N° 5 por los siguientes:

"La tasa de interés que se acuerde puede ser fija o flotante. Cuando se utilice una tasa de interés flotante, ella debe tener por base la Tasa de Interés Promedio (TIP) de que trata el N° 5 del Capítulo IV.B.8.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y deberá pactarse siguiendo las mismas reglas establecidas para los préstamos en letras de crédito, señaladas en la letra c) del numeral 1.1 del título I del Capítulo 9-1 de esta Recopilación Actualizada de Normas.

Las obligaciones podrán expresarse en unidades de fomento u otro sistema de reajustabilidad autorizado por el Banco Central de Chile."

B) Se remplaza el segundo párrafo del N° 7 por el que sigue:

"En el caso de préstamos hipotecarios para la vivienda, el servicio se hará mediante dividendos mensuales sucesivos vencidos. En estos préstamos no podrán pactarse plazos de gracia ni dividendos crecientes o decrecientes, debiendo enterarse cada pago dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al de la fecha de vencimiento."

C) Se agrega el siguiente párrafo al final del N° 8:

"En el evento de que se pacte una tasa de interés flotante según lo indicado en el N° 5 anterior, se omitirán los antecedentes referidos en las letras c) y d), pero la amortización y los demás datos deberán calcularse sobre la base de la tasa de interés vigente a la fecha del otorgamiento del crédito."

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s. 3 y 4 del Capítulo 8-4, por las que se adjuntan a esta Circular.