Debido a que se ha prestado a confusiones y por tratarse de una materia que se rige por la legislación vigente, esta Superintendencia ha resuelto modificar el texto del segundo párrafo del N° 3 del título II del Capítulo 9-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, reemplazándolo por el que sigue:
"Si dos instituciones financieras participan simultáneamente en el otorgamiento de un crédito de esta especie podrán, de común acuerdo, fijar el orden de precedencia en cuanto a la garantía hipotecaria de primer y segundo grado."
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 16 del Capítulo 9-1 antes mencionado, por la que se adjunta a esta Circular.