Mediante Circular N° 2.850-1.152 del 8 de mayo de 1996, se precisó que los dividendos de los mutuos hipotecarios endosables para la vivienda deben ser mensuales y sucesivos, sin período de gracia.

No obstante lo anterior, en consideración a situaciones que se le han hecho presente a esta Superintendencia, se ha resuelto flexibilizar dicha norma a fin de permitir un período de gracia máximo de tres meses para esas operaciones.

Para tal efecto, en el segundo párrafo del N° 7 del título I del Capítulo 8-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, se sustituye la frase "no podrán pactarse plazos de gracia ni dividendos crecientes o decrecientes", por lo siguiente: "no podrán pactarse dividendos crecientes o decrecientes, ni plazos de gracia superiores a tres meses a contar de la fecha de otorgamiento del crédito,".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 3 del Capítulo 8-4, por la que se adjunta a esta Circular.