CIRCULAR
BANCOS      N° 2.855
FINANCIERAS N° 1.157
Santiago, 30 de mayo de 1996.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-10.

REGISTRO DE VALORES. EMISION DE VALORES MOBILIARIOS. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES.
Las disposiciones contenidas en la Circular de Evaluadoras N° 11 del 9 de septiembre de 1994 y sus modificaciones, establecen que las clasificaciones de instrumentos de oferta pública que realicen esas firmas con el objeto de inscribir su emisión en el registro de valores que lleva esta Superintendencia, deberán ser publicadas dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que este Organismo comunique a la entidad emisora la respectiva inscripción.

A fin de que las empresas evaluadoras cumplan oportunamente con la disposición antes citada, se ha resuelto que las instituciones financieras emisoras procedan a comunicarles la inscripción de los respectivos instrumentos, tan pronto como esta Superintendencia les entregue el correspondiente certificado de inscripción. Para tal efecto, se agrega lo siguiente como último párrafo del N° 2 del título I del Capítulo 2-10 de la Recopilación Actualizada de Normas:

"Tan pronto como las instituciones financieras emisoras reciban el certificado de inscripción antes mencionado, deberán informar a las respectivas firmas evaluadoras, a fin de que éstas procedan a publicar la clasificación de los instrumentos inscritos.".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 2 del Capítulo 2-10, por la que se adjunta a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 2-10
Pág 2

Este Organismo procederá a inscribir la emisión en el Registro de Valores y a entregar el correspondiente certificado de inscripción, previo examen y conformidad de los antecedentes que se acompañan a la solicitud que para tal efecto debe presentar la entidad emisora. Entre los antecedentes adjuntos a la referida solicitud deben incluirse dos clasificaciones de nesgo de los títulos que se solicita inscribir, conforme a lo establecido en el artículo 8° bis de la Ley N° 18045 sobre Mercado de Valores.

Debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 18.045, no puede hacerse oferta pública de los valores mientras la emisión no se encuentre inscrita en el Registro de Valores.

Tan pronto como las instituciones financieras emisoras reciban el certificado de inscripción antes mencionado, deberán informar a las respectivas firmas evaluadoras, a fin de que éstas procedan a publicar la clasificación de los instrumentos inscritos.

II.- EMISION DE ACCIONES

1.- Autorización previa

Para realizar aumentos de capital mediante la emisión de acciones, ya sean de pago o liberadas, las instituciones financieras deberán solicitar a esta Superintendencia la autorización para reformar los estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley General de Bancos La única excepción a esta norma la constituye la capitalización de dividendos de acciones con preferencia, que se efectúe al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18401. Sin embargo, las acciones liberadas que se originen de esa capitalización, también deben inscribirse en el Registro de Valores.

2.- Inscripción en el Registro de Valores.

Para inscribir una emisión de acciones en el Registro de Valores, será necesario presentar una solicitud de inscripción que contenga una referencia al aumento de capital autorizado que origina la emisión y adjuntar a aquélla la siguiente información relativa a sus características.

a) Serie y número de acciones a emitir, señalando su valor nominal, si lo tuvieren En caso de no tenerlo, se mencionará expresamente tal circunstancia.

b) Valor unitario de colocación mínimo por acción, determinado por la Junta de Accionistas.