Las disposiciones contenidas en la Circular de Evaluadoras N° 11 del 9 de septiembre de 1994 y sus modificaciones, establecen que las clasificaciones de instrumentos de oferta pública que realicen esas firmas con el objeto de inscribir su emisión en el registro de valores que lleva esta Superintendencia, deberán ser publicadas dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que este Organismo comunique a la entidad emisora la respectiva inscripción.
A fin de que las empresas evaluadoras cumplan oportunamente con la disposición antes citada, se ha resuelto que las instituciones financieras emisoras procedan a comunicarles la inscripción de los respectivos instrumentos, tan pronto como esta Superintendencia les entregue el correspondiente certificado de inscripción. Para tal efecto, se agrega lo siguiente como último párrafo del N° 2 del título I del Capítulo 2-10 de la Recopilación Actualizada de Normas:
"Tan pronto como las instituciones financieras emisoras reciban el certificado de inscripción antes mencionado, deberán informar a las respectivas firmas evaluadoras, a fin de que éstas procedan a publicar la clasificación de los instrumentos inscritos.".
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 2 del Capítulo 2-10, por la que se adjunta a esta Circular.