Debido a que el Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N°471-06-951221, suprimió la facultad que tenían las personas que contrataran créditos externos para constituir el encaje respectivo mediante depósitos efectuados en cualquier empresa bancaria situada en el país, de manera que ahora sólo se puede enterar en el Instituto Emisor, dichas empresas no registran, a esta fecha, depósitos de esa naturaleza.
Por otra parte, en consideración a que las actuales normas del Banco Central de Chile no contemplan la autorización que se había otorgado a los bancos establecidos en la ciudad de Arica para abrir cuentas especiales en dólares estadounidenses, con giros a la vista, endosables, a personas sin residencia ni domicilio en Chile, esta Superintendencia ha resuelto eliminar el Capítulo 13-26 de la Recopilación Actualizada de Normas referido a esa materia.
Por los motivos antes señalados y a fin de mantener la concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile, se introducen las siguientes modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se suprime la letra c) del N° 1 del título II del CAPITULO 2-1, pasando la letra "d)" a ser "c)", a la vez que se concluye con un punto (.) el texto de las letras a) y b) de ese número.
B) En el tercer párrafo del N° 2 del título II del CAPITULO 2-1 se remplaza la expresión "letra d)", por "letra c)".
C) Se remplaza el enunciado, el encabezamiento y el N° 1 del título IV del CAPITULO 4-1, por lo siguiente:
"IV.- ENCAJE SOBRE OBLIGACIONES CON EL EXTERIOR.
Las instituciones financieras darán cumplimiento a la exigencia de encaje sobre las obligaciones con el exterior, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1.- Tasa de encaje.
"Las obligaciones contraídas con el exterior por las entidades financieras, estarán afectas a una tasa de encaje del 30%.".
D) Se remplaza el enunciado del numeral 2.1 del título IV del CAPITULO 4-1, por el siguiente:
"2.1- Obligaciones con el exterior.".
E) Se elimina el primer párrafo del numeral 2.1 del título IV del CAPITULO 4-1, a la vez que se remplaza, en el segundo párrafo de dicho numeral, la expresión "Por otra parte, con el objeto", por: "Con el objeto".
F) En el N° 3 del título IV del CAPITULO 4-1 se suprimen las siguientes expresiones: "los importes recibidos por los depósitos por encaje de terceros antes referidos y"; y, "N° 3425 "Otras obligaciones" (Unicamente la cuenta "Depósitos por encaje de terceros").".
G) Se actualiza el Anexo N° 1 del CAPITULO 4-1, que contiene los principales indicadores en el cómputo de saldos informados para efectos del control de encaje.
H) Se suprime el Capítulo 13-26.
Sírvase eliminar de la Recopilación Actualizada de Normas las hojas correspondientes al Capítulo 13-26 que se suprime, y remplazar las siguientes hojas por las que se acompañan: hoja N° 6 del Indice de Capítulos; hoja N° 8 del Indice de Materias; hojas N°s. 3 y 4 del Capítulo 2-1; y, hojas N°s 11, 12 y 13 y hoja N° 3 del Anexo N° 1, del Capítulo 4-1. Además, debe eliminarse la hoja N° 14 de este último Capítulo.