Con el objeto de depurar la imputación en las cuentas de resultado del ajuste por las operaciones en que se pacte un valor en pesos para la unidad de fomento en una fecha futura, como también para precisar el concepto y la contabilización de las operaciones swaps de monedas extranjeras y de tasas de interés y, además, con el propósito de actualizar las instrucciones relativas al cómputo de créditos incluyendo referencias a las correspondientes normas, se introducen las siguientes modificaciones en los Capítulos que a continuación se indican de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se remplaza el texto del numeral 3.2 del CAPITULO 8-36 por el siguiente:

"Al término de cada mes se traspasarán linealmente los importes registrados por cada contrato en las cuentas "Pérdidas diferidas por Forward UF-Pesos" y "Utilidades diferidas por Forward UF-Pesos", a las cuentas "Forward UF-Pesos comprados" y "Forward UF-Pesos vendidos", respectivamente, en forma proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha en que se haya celebrado el respectivo contrato en relación con su plazo pactado. A continuación se ajustará el saldo de la cuenta "Forward UF-Pesos comprados" y "Forward UF Pesos vendidos", de acuerdo con el valor que la Unidad de Fomento tenga el último día del mes, con cargo a la cuenta "Pérdidas por Forward UF-Pesos", de la partida 5900, o con abono a la cuenta "Utilidades por Forward UF-Pesos", de la partida 7910, según corresponda.".

B) En el N° 1 del título II del CAPITULO 12-4 se agrega la expresión "o en cuentas de orden" a continuación de la palabra "activo" que aparece en la letra a), a la vez que se suprime la letra b) de ese número, pasando las letras c), d) y e) a ser b), c) y d). Además, se remplaza la actual letra e) que pasa a ser d), por la que sigue:

"d) Operaciones de Forward de monedas y de unidades de fomento, las que deben computarse para estos efectos según lo establecido en los Capítulos 13-2, 13-23 y 8-36 de esta Recopilación.".

C) Se sustituye el enunciado y los dos primeros párrafos del título III del CAPITULO 13-2, por lo siguiente:

"III.- OPERACIONES FORWARDS MULTIPLES (SWAPS).

Las operaciones "Swaps" de monedas que pueden realizar los bancos en el mercado local de conformidad con las disposiciones del Banco Central de Chile, son aquellas en que en un solo contrato se pactan dos o más operaciones forwards, ya sean compraventas de monedas extranjeras pagaderas en moneda chilena o compraventas de monedas extranjeras que se pagan con otra moneda extranjera, generándose así un intercambio de flujos. Cada uno de los forwards incluidos en los referidos contratos, deberán constar separadamente unos de otros.".

D) Se remplaza el N° 9 del CAPITULO 13-22 por el que sigue:

"9.- Operaciones Swaps.

Las operaciones "Swaps" de intereses que pueden realizar los bancos de acuerdo con las disposiciones del Banco Central de Chile, son aquellas en las que se pacta con una contraparte el pago recíproco de intereses, calculados a las tasas fija y variable convenidas, sobre un monto denominado teórico o nocional y durante un plazo estipulado. En estas operaciones también se fijan las fechas en las que se liquidarán los intereses durante la vigencia del contrato, cuyo pago se efectúa por el vendedor o por el comprador del swap, según corresponda, por el monto neto entre los intereses fijos y los variables.

En caso que se pacte más de una operación en un mismo contrato, cada una de ellas deberá constar separadamente de las otras.

Cada una de las operaciones contenidas en un mismo contrato será registrada individualmente, debiéndose aplicar las instrucciones contables contenidas en el numeral 8.3 de este Capítulo.".

E) En el tercer párrafo del numeral 7.6.1 del CAPITULO 13-23, se sustituye la expresión "sobre la base de" por la palabra "aplicando", y se remplaza la locución "en los mercados a futuro internacionales, correspondientes al plazo remanente de los respectivos contratos", por la frase: "según las cotizaciones a futuro internacionales cuyo plazo concluya en la fecha más cercana a la del vencimiento de los respectivos contratos".

F) Se sustituye el N° 8 del CAPITULO 13-23 por el siguiente:

"8.- Operaciones forwards múltiples (Swaps).

Las operaciones "Swaps" de monedas que pueden realizar los bancos en el mercado externo al amparo de las disposiciones del Banco Central de Chile, son aquellas en las que se pactan dos o más operaciones forwards que consten en un solo contrato.

En las operaciones antes mencionadas podrá convenirse la entrega de las respectivas monedas o el procedimiento de compensación de las diferencias que se generen en las fechas de vencimiento pactadas.

Cada uno de los forwards incluidos en los referidos contratos, deberán constar separadamente unos de otros. Las operaciones contenidas en un mismo contrato serán registradas individualmente, siguiendo al efecto las instrucciones contenidas en el numeral 7.3 de este Capítulo.".

En consecuencia, se remplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se adjuntan a esta Circular: hoja N° 3 del Capítulo 8-36; hoja N° 9 del Capítulo 12-4; hoja N° 14 del Capítulo 13-2; hoja N° 13 del Capítulo 13-22; y, hojas N°s. 14, 15 y 16 del Capítulo 13-23.