El Ministerio de Hacienda ha hecho llegar a esta Superintendencia una nómina de las empresas del Estado que actualmente se encuentran sujetas a la obligación de contar con autorización previa para iniciar actos administrativos que puedan comprometer el crédito público, conforme a lo establecido en el artículo 44 del D.L. N° 1.263, de 1975, complementado por el artículo 15 de la Ley N° 18.382.

Sobre la base de los antecedentes comunicados por dicha Secretaría de Estado, se remplaza el Anexo N° 1 del Capítulo 8-8 de la Recopilación Actualizada de Normas por el que se acompaña a la presente Circular, el cual contiene la lista actualizada de aquellas empresas.