CIRCULAR
BANCOS N° 2.861
FINANCIERAS N° 1.162
Santiago, 15 de julio de 1996.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 8-21, 9-4 y 13-34.
EMISION DE BONOS. COMPLEMENTA Y SUPRIME INSTRUCCIONES.
Con el objeto de actualizar las instrucciones de esta Superintendencia relativas a emisiones de bonos y mantener la debida concordancia con las disposiciones vigentes del Banco Central de Chile, se efectúan las siguientes modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas:
A) En la letra d) del N° 1 del CAPITULO 8-21, se sustituye la expresión "incluidos los emitidos", por "incluidas las letras de crédito emitidas".
B) Se remplaza el Anexo N° 1 del CAPITULO 8-21, eliminando la cuenta "Bonos de propia emisión" y las cuentas relacionadas con operaciones relativas a pagarés de deuda externa que actualmente no se justifican.
C) Se suprime el CAPITULO 9-4 "Emisión de bonos reajustables por IVP para financiar o pagar anticipadamente préstamos hipotecarios de vivienda", atendido que ese sistema de reajustabilidad se encuentra autorizado por norma general y las instituciones financieras pueden emitir bonos sin propósitos específicos.
D) Se agrega al final del texto del N° 2 del Capítulo 13-34, lo siguiente: "y haber obtenido una clasificación, emitida por las empresas IBCA o Thomson Bankwatch, no inferior a "A/B" en las categorías de "individual ratings" o "issuer ratings", respectivamente".
En consecuencia, además de eliminar las hojas del Capítulo 9-4 que se suprime, sírvase remplazar las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se adjuntan a esta Circular: hoja N° 3 del Indice de Capítulos; hojas N°s. 3, 15 y 17 del Indice de Materias; hoja N° 1 del Capítulo 8-21 y hojas 1 y 2 de su Anexo N° 1; y, hoja N° 1 del Capítulo 13-34.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 8-21 (Bancos y Financieras)
MATERIA:
INVERSIONES FINANCIERAS.
1.- Documentos o valores que constituyen "Inversiones Financieras".
Deben incluirse en el rubro de "Inversiones Financieras", solamente los siguientes documentos o valores:
a) Instrumentos de oferta pública del Banco Central de Chile, correspondientes a emisiones seriadas de pagarés o certificados de depósito transables en el mercado secundario.
b) Títulos de crédito emitidos por el Banco Central de Chile a favor de un banco o sociedad financiera, que tengan la calidad de intransferibles o transferibles sólo entre instituciones financieras.
c) Instrumentos de oferta pública emitidos por la Tesorería General de la República u otros Organismos Fiscales, correspondientes a emisiones seriadas de valores mobiliarios de renta fija y cualquier otro título de crédito emitido por el Estado o sus instituciones, excluidas las empresas del Estado.
d) Letras de crédito y bonos inscritos en el Registro de Valores de esta Superintendencia, incluidas las letras de crédito emitidas por la propia institución.
e) Depósitos a plazo y efectos de comercio adquiridos de terceros (pagarés o certificados de depósito) representativos de captaciones de bancos y sociedades financieras establecidos en Chile.
CAPITULO 8-21
ANEXO N°1
Pág 2
Código
1735 000 00 OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS
1735 101 00 Letras de crédito de propia emisión.
1735 103 00 Bonos o debentures.
1735 104 00 Inversiones en oro.
1735 105 00 Cuotas de fondos mutuos de renta fija.
1735 199 00 Otras inversiones financieras.
NOTA: Las cuentas para registrar los instrumentos cedidos con pacto de retrocompra se indican en el Anexo N° 2 de este Capítulo.
CAPITULO 13-34 (Bancos)
MATERIA:
EMISION DE BONOS EN MONEDA EXTRANJERA PARA SER COLOCADOS EN EL EXTERIOR.
1.- Autorización para emitir bonos en moneda extranjera y colocarlos en el exterior.
Los bancos están facultados para emitir bonos expresados y pagaderos en moneda extranjera, con el objeto de colocarlos en el mercado externo, con sujeción a las normas contenidas en el Capítulo XIV del título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile y en este Capítulo.
Para realizar tales operaciones, las empresas bancarias que decidan emitir los valores antes mencionados, deben obtener, para cada emisión, la autorización del Banco Central de Chile.
Por tratarse de bonos que se colocarán en el exterior, no resulta necesaria su inscripción en el Registro de Valores de esta Superintendencia.
2.- Requisitos para efectuar la emisión de bonos.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, para emitir los bonos de que trata este Capítulo, la solvencia de las respectivas empresas bancarias debe estar clasificada en categoría "A" por la Comisión Clasificadora de Riesgo establecida en el artículo 99 del D.L. 3.500 y haber obtenido una clasificación, emitida por las empresas IBCA o Thomson Bankwatch, no inferior a "A/B" en las categorías de "individual ratings" o "issuer ratmgs", respectivamente.
3.- Características de los bonos
Las emisiones de bonos que realicen las empresas bancarias, deben reunir las siguientes características
a) El monto de la emisión no podrá ser inferior a US$ 50.000.000 o su equivalente en otras monedas extranjeras o unidades de cuenta señaladas en los Anexos N°s 2 y 3 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.