Las disposiciones relativas a la evaluación de la cartera de colocaciones, consideran la eventualidad de que una institución financiera asuma riesgos más allá de los normales en el otorgamiento de créditos, los que se identifican como "créditos riesgosos en su origen" para los efectos de constituir provisiones adicionales.
Debido a que las características de dichos créditos se han establecido en forma general, se ha hecho necesario complementar las instrucciones sobre la materia, a fin de excluir cierto tipo de créditos en los cuales, en la práctica, no se presenta aquella situación que se pretende cubrir con esas disposiciones.
Con ese propósito, se remplaza la letra c) del numeral 7.1 del título II del Capítulo 8-28 de la Recopilación Actualizada de Normas, por la siguiente:
"c) Que el plazo promedio al que fueron otorgados sea superior a tres años y estén garantizados en menos de un 50% de su valor, sin considerar los avales de personas naturales. No obstante, se excluyen los créditos con estas características que cumplan alguna de las siguientes condiciones: i) que se trate de un préstamo sindicado, otorgado por dos o más instituciones financieras establecidas en el país; ii) que el crédito tenga por objeto el financiamiento de proyectos de infraestructura destinada a la prestación de servicios de utilidad pública; o bien, iii) que el deudor sea una sociedad anónima abierta cuyas acciones se transan en Bolsa, con una alta presencia bursátil."
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s. 12b, 13 y 13a del Capítulo 8-28, por las que se adjuntan a esta Circular, agregándose además la hoja N° 13b que se acompaña.