Esta Superintendencia ha resuelto modificar el Capítulo 14-3 de la Recopilación Actualizada de Normas, relativo a "Financiamiento de Exportaciones", de modo de tratar en él solamente las operaciones correspondientes a préstamos en moneda extranjera destinados al financiamiento de exportaciones, que cursen los bancos establecidos en el país, sea mediante suscripción de pagarés o aceptación de letras de cambio.
En consecuencia, se exceptúan de estas disposiciones, sin que por ello pierdan el carácter de créditos vinculados a exportaciones y, por consiguiente el acceso a los márgenes individuales que para esos créditos establece el artículo 84 de la Ley General de Bancos y que se tratan en el N° 2 del Título I del Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas, los anticipos sobre cartas de crédito negociadas pagaderas a plazo, con o sin aceptación, confirmadas o sin confirmación, como también los descuentos o adquisiciones de letras de cambio y pagarés originados en la negociación de cartas de crédito o de exportaciones realizadas en la forma de cobranza, operaciones para las cuales no se estima necesario impartir instrucciones específicas en este Capítulo, por cuanto quedan sujetas a las normas generales que les son aplicables.
Por consiguiente, se remplaza el actual Capítulo 14-3 "Financiamiento de exportaciones" por el nuevo Capítulo 14-3 "CREDITOS INTERNOS PARA EXPORTACIONES" que se adjunta a la presente Circular, a la vez que se efectúan los siguientes cambios en los Capítulos que se indican:
"a) Las adquisiciones o descuentos de letras o pagarés de operaciones de exportación emitidos al amparo de una carta de crédito o provenientes de una cobranza de exportación, se incluirán en la partida 1130 ó 1225, según sea el plazo que medie entre la fecha del descuento y el vencimiento del respectivo instrumento.".
B) Se intercala la siguiente letra b) en el N° 1 del CAPITULO 14-8, pasando las letras b), c), d) y e), a ser c), d), e) y f), respectivamente:
"b) Los documentos de las operaciones señaladas en las letras b), c) y d) del N° 2 del título I del Capítulo 12-3 de esta Recopilación.".
C) En la actual letra b) del N° 1 del CAPITULO 14-8, se sustituye la locución "contenidas en las disposiciones citadas en la letra a) precedente", por-, "del Capítulo VI del Título II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, antes mencionado.".
D) En la actual letra c) del N° 1 del CAPITULO 14-8, se remplaza la expresión "la letra a) anterior", por: "las letras a) y b) anteriores".
E) Para salvar un error de referencia, en el CAPITULO 14-8 antes mencionado se suprime la expresión "del título I" que aparece en la actual letra e) del N° 1 y en el segundo párrafo del N° 2, a continuación del guarismo "2".
Sírvase remplazar las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se adjuntan a esta Circular: hoja N° 6 del Indice de Capítulos; hoja N° 11 del Indice de Materias; hoja N° 10 del Capítulo 8-19; y, las hojas correspondientes a los Capítulos 14-3 y 14-8.