Con el fin de hacer más expedita la operatoria de los financiamientos de exportaciones mediante el pago anticipado de cartas de crédito negociadas sin confirmación, esta Superintendencia ha resuelto modificar sus normas en el sentido de suprimir la exigencia de solicitar la conformidad del banco emisor para cursar el referido pago anticipado.
Para tal efecto, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 14-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se remplaza el segundo párrafo del numeral 1.6 por los siguientes:
"Asimismo, los bancos podrán anticipar, en las condiciones que convengan con los beneficiarios, el pago de las obligaciones derivadas de la negociación de cartas de crédito confirmadas, pagaderas a plazo o contra aceptación. De igual manera, podrán adelantar el pago de cartas de crédito negociadas a plazo, no confirmadas, siempre que los respectivos beneficiarios les hayan cedido previamente el producto del crédito y el banco cesionario haya obtenido la conformidad de pago del banco emisor.".
B) Se sustituye el encabezamiento de la letra a) del numeral 3.1.7, por el siguiente:
"Los bancos que efectúen pagos anticipados de cartas de crédito negociadas a plazo no confirmadas, previa cesión del producto de éstas por parte del beneficiario y obtención de la conformidad de pago del banco emisor, registrarán esos anticipos de la siguiente forma:"
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 3 y 10 del Capítulo 14-1, por las que se acompañan a esta Circular.