Con el objeto de facilitar la consulta de las normas correspondientes y evitar posibles errores de interpretación de las disposiciones sobre encaje de obligaciones con el exterior incluidas en el Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, se ha estimado conveniente traspasar a ese Capítulo las disposiciones relativas al encaje que afecta a los créditos internados al amparo del Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.
A fin de efectuar aquel reordenamiento, se modifican los textos de la Recopilación Actualizada de Normas en lo que sigue:
A) En el encabezamiento del numeral 2.2 del título IV del CAPITULO 4-1, se sustituye la expresión "encaje" por "el encaje de que trata este título IV".
B) Se intercala el siguiente título al CAPITULO 4-1, pasando el título V a ser VI:
"V.- ENCAJE DE CREDITOS INGRESADOS AL AMPARO DEL CAPITULO XIV DEL TITULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES.
1.- Encaje de los créditos externos.
De conformidad con lo dispuesto en el N° 6 de la letra A) del Capítulo III del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, por los créditos ingresados al país al amparo del Capítulo XIV del mismo Título se debe constituir un depósito en el Instituto Emisor por concepto de encaje, en dólares de los Estados Unidos de América, equivalente al 30% del respectivo crédito, salvo los casos expresamente exceptuados por las normas del Banco Central de Chile. Estos depósitos no devengan intereses y deben mantenerse durante un año, cualquiera sea el plazo al que se haya pactado el crédito.
No obstante, en sustitución del encaje antes señalado, las instituciones financieras pueden optar por adquirir y retrovender los pagarés emitidos por el Banco Central de Chile de que trata el Anexo N° 5 del Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
2.- Instrucciones contables.
El descuento que el Banco Central de Chile aplique en la retroventa de los pagarés de que trata el Anexo N° 5 del Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, será registrado por las instituciones financieras en la cuenta de gastos "Diferencias de precio por retroventa de pagarés sustitutivos de encaje", de la partida 5610.
El cargo a la cuenta de resultado antes señalada podrá diferirse, registrando el importe de la mencionada diferencia en la cuenta "Diferencias retroventa pagarés sustitutivos de encaje diferidas", de la partida 2120. Para ese efecto se traspasará mensualmente a resultados una parte proporcional de ese importe, durante el período en que el monto del encaje de que trata el citado Capítulo XIV debería permanecer depositado en el Banco Central de Chile.".
C) En el actual título V del CAPITULO 4-1, que pasa a ser título VI, se remplaza la expresión "relativa a encaje" por la locución: "relativa a los encajes de que tratan los títulos II, III y IV de este Capítulo".
D) Se sustituye el texto del numeral 1.2 del CAPITULO 13-13 por el que sigue: "Los créditos externos que las instituciones financieras internen al país de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo, deberán constituir el encaje a que se refiere el título V del Capítulo 4-1 de esta Recopilación Actualizada de Normas.".
E) Se suprime el numeral 4.7 del CAPITULO 13-13.
Sírvase remplazar las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se adjuntan a la presente Circular: hojas N°s. 12 y 13 del Capítulo 4-1; y, hojas N°s. 1 y 6 del Capítulo 13-13- Además, debe agregarse al Capítulo 4-1, la hoja N° 14 que se acompaña.