Mediante la Circular N° 2.745-1.068 de 8 de junio de 1993, esta Superintendencia reemplazó las disposiciones que regulaban la utilización de sistemas electrónicos de consulta de información y transferencia de fondos y que, entre otras normas, exigían obtener la autorización previa de este Organismo para utilizar dichos sistemas, estableciendo algunas instrucciones sobre la base de los principales aspectos considerados para evaluar las respectivas solicitudes durante el lapso en que rigió tal exigencia.

La evolución que en el último tiempo ha experimentado el uso de medios computacionales en las operaciones bancarias, ha llevado a reexaminar las normas vigentes, tomando en cuenta, entre otras cosas: la necesidad de mantener aquellas instrucciones en un marco de autorregulación, particularmente en cuanto alcanzan aspectos propios de la gestión administrativa de cada entidad fiscalizada; y, la conveniencia de establecer, más allá de las responsabilidades contractuales, algunas pautas generales tendientes a proteger los intereses de los usuarios que operen con tales medios.

No cabe duda que los servicios bancarios que se prestan utilizando equipos y redes de comunicación, como asimismo las operaciones interbancarias efectuadas con tales medios, seguirán ampliándose en lo futuro y que ello se traducirá en una eliminación cada vez mayor de documentos y registros escritos en papel y su remplazo por "documentos electrónicos" o "transacciones electrónicas". Ello lleva asociada la adopción de nuevas tecnologías, cada vez más refinadas, con sus ventajas y sus riesgos inherentes.

Frente a esa creciente evolución tecnológica, esta Superintendencia ha estimado necesario cambiar la orientación de sus normas en lo que concierne al propósito de precaver mediante instrucciones los riesgos propios de los sistemas que, con diferente grado de desarrollo, utilizan las instituciones financieras. Por una parte, el manejo de los medios de cada empresa es responsabilidad de su administración e involucra definiciones de políticas, procedimientos y controles que abarcan un amplio espectro de factores que técnicamente influyen en la seguridad de las operaciones, tanto en lo que concierne a su normal proceso como en cuanto a la privacidad y confidencialidad que debe mantenerse. Por otra parte, el actual enfoque de supervisión de esta Superintendencia persigue una evaluación integral de cada institución financiera, de manera que la forma en que cada institución se autorregule en esta materia, también será objeto de esa evaluación.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, esta Superintendencia ha resuelto sustituir el Capítulo 1-7 "Sistemas electrónicos de consulta y transferencia de fondos" por el nuevo Capítulo 1-7 "TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS" que se acompaña a la presente Circular y que contiene pautas de carácter general relativas a operaciones originadas por intercambio electrónico de información y transferencia electrónica de fondos.

Sírvase remplazar las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas: hoja N° 1 del Indice de Capítulos; hojas N°s. 4, 10, 12, 20 y 22 del Indice de Materias; y, hojas correspondientes al Capítulo 1-7 que se sustituye.