CIRCULAR
BANCOS      N° 2.876
FINANCIERAS N° 1.175
Santiago, 11 de diciembre de 1996.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capitulo 18-1.

PREPARACION Y PUBLICACION DE ESTADOS FINANCIEROS ANUALES. MODIFICA INSTRUCCIONES.
Con el objeto de permitir la publicación de los estados financieros anuales incluyendo solamente sus notas más relevantes en el periódico en que esa se haga y, al mismo tiempo, simplificar algunas notas de dichos estados, se ha resuelto efectuar las siguientes modificaciones a las instrucciones del Capítulo 18-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, las que regirán para la preparación y publicación de los estados financieros referidos al 31 de diciembre próximo:

A) Se remplazan los tres últimos párrafos del numeral 4.1 del título I, por el que sigue:

"En el evento de que los estados financieros que se publiquen o circulen, contengan errores o no se ciñan a las normas impartidas, esta Superintendencia podrá exigir, entre otras medidas, una nueva publicación con información rectificada.".

B) Se agrega al numeral 4.2 del título I la siguiente oración final:

"Las publicaciones en el periódico podrán efectuarse incluyendo sólo aquellas notas que para el efecto se señalan en el Anexo N° 3 de este Capítulo, a cuyas instrucciones deberán ceñirse las instituciones que se acojan a esta disposición.".

C) En el numeral 1.1 del título III, se reemplaza la expresión "Provisiones para cubrir activos riesgosos", por "Provisiones".

D) En el numeral 4.1 del título III se sustituye la expresión "Anexo N° 3" por "Anexo N° 4".

E) Se elimina el segundo párrafo del numeral 4.4 del título III.

F) Se remplaza el texto del numeral 4.5 del título III por el que sigue:

"En esta nota se mostrará la composición y movimiento de las provisiones para cubrir riesgos de activos y la información relativa a las provisiones voluntarias, siguiendo para el efecto el modelo incluido en el Anexo N° 7 de este Capítulo.".

G) Se modifican los Anexos N°s 1 y 2, a fin de incorporar en el Estados de Resultados una línea para reflejar el efecto de la constitución o liberación de las provisiones voluntarias en los resultados del ejercicio.

H) Se sustituyen los Anexos N°s 3 y 4. En el primero se incorporan las instrucciones relativas a las notas que obligatoriamente deben incluirse en la publicación en el periódico en caso de optarse por no publicar los estados financieros completos. En el segundo se agrega, antes de la información que ya contiene, las notas de criterios contables, con algunas modificaciones que atienden a la circunstancia de que se exigen estados financieros comparativos.

I) Se remplazan los Anexos N°s. 6 y 7, a fin de simplificar el contenido de la nota sobre inversiones en sociedades y adecuar la nota sobre provisiones.

Se acompañan para su remplazo las siguientes hojas del Capítulo 18-1 de la Recopilación Actualizada de Normas: hojas N°s. 2, 3, 5, 8, 10 y 11  del Capítulo; hojas 3, 5, 6, y 8 de su Anexo N° 1; hoja 3 de su Anexo N° 2; y, todas las hojas correspondientes a los Anexos N°s. 3, 4, 6 y 7.


Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

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3.- Revisión de los estados financieros

Con el propósito de velar por la objetividad y uniformidad en la presentación de la información y el cumplimiento de estas instrucciones, esta Superintendencia revisará los estados financieros con la profundidad que estime necesaria, sin perjuicio de revisiones más extensas que posteriormente pudiera efectuar.

Como consecuencia de esa revisión general, este Organismo Contralor ordenará, cuando lo estime necesario, rectificaciones de la información incluida en los estados financieros o la incorporación de antecedentes adicionales no informados y que estime relevantes, como asimismo, si fuere el caso, la eliminación de aquella información que a su juicio no sea importante o pertinente para una mejor comprensión de la situación de la empresa.

Para revisar los estados financieros este Organismo Fiscalizador podrá, de acuerdo con las circunstancias, solicitar aclaraciones a las instituciones fiscalizadas o a sus auditores externos, exigir la entrega de información específica, verificar antecedentes a través de inspecciones o requerir los papeles de trabajo de los auditores externos, especialmente cuando se trate de alguna revisión posterior.

4.- Publicación o entrega a terceros de los estados financieros.

4.1.- Autorización para publicar

Mientras esta Superintendencia no lo autorice, las instituciones fiscalizadas deberán abstenerse de publicar en un periódico o en cualquier otro medio, todo o parte de la información que contienen o pudieran contener los estados financieros y de entregar información a terceros, ajenos a la empresa o a la firma de auditores contratada.

La autorización para publicar los estados financieros no representa una certificación de la razonabilidad o correcta preparación de ellos como tampoco de los antecedentes que les sirvieron de base, pudiendo tales estados quedar sujetos a revisiones posteriores.

En el evento de que los estados financieros que se publiquen o circulen, contengan errores o no se ciñan a las normas impartidas, esta Superintendencia podrá exigir, entre otras medidas, una nueva publicación con información rectificada.

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4.2.- Publicación en el periódico

Las instituciones financieras deberán publicar sus estados financieros individuales a más tardar el duodécimo día hábil bancario del mes de febrero.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones que deban preparar estados financieros consolidados, deberán publicar también dichos estados, lo cual se hará en una publicación conjunta con los estados financieros de sus subsidiarias, a más tardar el último día del mes de Febrero.

Lo anterior no es óbice para publicar conjuntamente el balance consolidado, el individual y el de las filiales, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este número.

Al respecto, cabe hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del N° 4 del artículo 65 de la Ley General de Bancos, las instituciones financieras no están obligadas a efectuar una nueva publicación de los estados financieros auditados en el plazo que señala la Ley de Sociedades Anónimas si lo hubieren hecho con anterioridad, debiendo en ese caso informar en los avisos de citación a Junta, el nombre del periódico y fecha en que lo publicaron.

Las publicaciones en el periódico podrán efectuarse incluyendo sólo aquellas notas que para el efecto se señalan en el Anexo N° 3 de este Capítulo, a cuyas instrucciones deberán ceñirse las instituciones que se acojan a esta disposición.

4.3.- Nombres y firmas

Los estados financieros deberán incluir, a continuación de la última nota, los nombres y la indicación del cargo, del Gerente General y del Contador General, o de quienes hagan sus veces y, a conveniencia de la institución, podrá agregarse la de otros ejecutivos Los estados financieros que se envíen a esta Superintendencia deberán ser firmados por dichas personas En la publicación que se haga en un periódico o en otros medios destinados a la circulación no será obligación incluir las firmas correspondientes.

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III.- NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

1.- Notas que deben contener los estados financieros.

1.1.- Información sobre hechos comunes en el sistema financiero

El balance general y el estado de resultados deberán acompañarse con las siguientes notas, en los casos que corresponda.

- Principales criterios contables utilizados.
- Cambios contables.
- Obligación subordinada con el Banco Central de Chile.
- Operaciones con partes relacionadas.
- Inversiones en sociedades.
- Provisiones.
- Capital, reservas y resultado del ejercicio.
- Inversiones.
- Vencimientos de activos y pasivos.
- Saldos de moneda extranjera.
- Operaciones con productos derivados.
- Contingencias, compromisos y responsabilidades.
- Comisiones.
- Otros ingresos de operación.
- Otros gastos de operación.
- Ingresos no operacionales.
- Gastos no operacionales.
- Compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones.
- Gastos y remuneraciones del Directorio.

Estas notas comprenden, en general, aquellos aspectos que son comunes a más de una institución financiera y se incluirán siguiendo el orden de prelación en que se han mencionado. Cada institución incluirá sólo aquellas que son aplicables en su caso, de acuerdo con las instrucciones específicas sobre su presentación.

A fin de lograr una uniformidad en la presentación de los antecedentes, las notas se prepararán de acuerdo con las especificaciones incluidas en los Anexos de este Capítulo, los cuales contienen textos o cuadros demostrativos cuyo uso es obligatorio, salvo que existan situaciones especiales no previstas en las instrucciones, que hagan imprescindible adecuar un texto.


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4.- Contenido de cada una de las notas

4.1.- Notas relativas a criterios contables aplicados y cambios contables

En la primera nota de los estados financieros se informará brevemente acerca de los principales criterios contables utilizados en su preparación Para ese efecto se utilizará la redacción estándar incluida en el Anexo N° 4 de este Capítulo.

En una segunda nota se indicarán los cambios en los criterios contables que hayan existido en relación con los aplicados en el ejercicio anterior, cuando la adopción de los nuevos criterios tenga un efecto significativo, debiéndose indicar la naturaleza, justificación y efectos de tales cambios en el resultado neto y en los rubros de los estados financieros.

4.2.- Nota sobre obligación subordinada con el Banco Central de Chile.

Esta nota incluirá información sobre el monto a que asciende la obligación subordinada con el Banco Central de Chile registrada en cuentas de orden, la provisión constituida para destinar los excedentes del ejercicio al pago de ella y la naturaleza y efectos de esa obligación Estos antecedentes se presentarán de acuerdo con el modelo que contiene el Anexo N° 4 de este Capítulo.

En caso de que la institución no mantenga obligación subordinada, no incluirá nota alguna referida a esta materia, salvo que haya extinguido su obligación durante el ejercicio, caso en el cual deberá adecuar la nota para mencionar esa circunstancia.

4.3.- Nota sobre operaciones con partes relacionadas.

Esta nota se presentará con información separada bajo los siguientes títulos, "a) Créditos otorgados a personas relacionadas", y, "b) Otras operaciones con partes relacionadas", debiendo utilizarse la redacción incluida en el Anexo N° 5 de este Capítulo, cuando corresponda.

Para los efectos de esta nota, se entienden como partes relacionadas a las personas naturales o jurídicas vinculadas con la institución financiera según lo instruido en el Capítulo 12-4 de esta Recopilación Actualizada de Normas.

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Descripción de la transacción, incluyendo información de los importes monetarios involucrados, efecto en los resultados, saldos por cobrar o por pagar al cierre del ejercicio, condiciones de cobro o pago y, en general, toda la información necesaria para entender el efecto de dichas transacciones en los estados financieros.

Se debe mencionar, además, si las condiciones en que se realizaron las transacciones eran las mismas que ofrecía el mercado en esa oportunidad o, de no ser así, indicar las que imperaban en el mercado en ese momento.

Deben considerarse todos los contratos con vigencia en cualquier momento del ejercicio, aun cuando estén extinguidos al cierre de éste y aquéllos que se hayan suscrito con posterioridad, hasta la fecha de preparación de los estados financieros, informándolos, en este último caso, como hechos posteriores.

Será obligatorio incluir las operaciones con un detalle que individualice a cada persona relacionada, solamente cuando el importe total involucrado en el o los contratos o el monto total de las transacciones efectuadas con ella, sea igual o superior al equivalente de 5000 Unidades de Fomento. Las demás operaciones efectuadas con partes relacionadas se incluirán en forma resumida, totalizando los importes según los tipos de operaciones, mencionando éstas en forma genérica (por ejemplo "Arriendos", "Asesorías", etc ), pudiendo omitirse todas aquellas transacciones que individualmente no superen el equivalente de 1000 Unidades de Fomento.

4.4.- Nota sobre inversiones en sociedades.

En esta nota se identificarán las sociedades en las cuales la institución tenga una participación igual o superior al 10% sobre el capital pagado o las utilidades de la sociedad de que se trate Se mostrará el importe registrado en el activo por cada inversión, el porcentaje de participación en esas sociedades y los resultados obtenidos por la aplicación del método del Valor Patrimonial Proporcional (VPP).

La información se presentará de la forma que se señala en el Anexo N° 6 de este Capítulo.

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Esta nota deberán presentarla solamente las instituciones financieras que tengan una participación igual o superior al 10% en alguna sociedad, salvo que hayan dejado de tener esa participación en el curso del ejercicio, caso en el cual podrán adecuar la nota para mencionar esa circunstancia si ello constituye un hecho relevante.

4.5 - Nota sobre provisiones

En esta nota se mostrará la composición y movimiento de las provisiones para cubrir riesgos de activos y la información relativa a las provisiones voluntarias, siguiendo para el efecto el modelo incluido en el Anexo N° 7 de este Capítulo.

4.6.- Nota sobre capital, reservas y resultado del ejercicio.

Esta nota deberá contener todos los antecedentes necesarios para entender la composición del Capital y Reservas de la institución y el destino de la utilidad del ejercicio o, si fuere el caso, la forma como se absorberá la pérdida.

En general, con respecto al capital pagado, utilidades retenidas y otras reservas, se demostrará resumidamente el movimiento que tuvieron las cuentas patrimoniales en el ejercicio. Asimismo se informará, cuando corresponda, sobre los acuerdos de la junta de accionistas que tengan relación con esos cambios y aquellos acuerdos que incidirán o pueden incidir en el capital pagado y en las reservas que se muestran al cierre del ejercicio. En lo que se refiere a ]as utilidades del ejercicio, se señalarán, cuando proceda, los montos de ellas que se destinarán a las reservas o repartos mínimos exigidos por la ley, las restricciones en el reparto de utilidades y los importes susceptibles de distribuirse como dividendos o de remesarse, sujetos a la decisión de la junta de accionistas o de la casa matriz, en su caso.

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ANEXO N° 1
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Capitulo 18-1
ANEXO N°1
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Además de esos cambios de carácter obligatorio en las situaciones mencionadas, los estados pueden excluir conceptos que no son aplicables, en los siguientes casos.

i) Si la institución no mantuviere saldo por concepto de obligación subordinada con el Banco Central de Chile, podrá prescindir de las líneas E1, K1 y Z. En ese caso, presentará los saldos de "OTROS ACTIVOS" y de "OTROS PASIVOS" con una sola línea (de manera similar al "DISPONIBLE") y, en el estado de resultados, reemplazará el concepto "EXCEDENTE" por el de "UTILIDAD DEL EJERCICIO" (o "PERDIDA DEL EJERCICIO" si correspondiere).

ii) Las sociedades financieras que no muestren saldo alguno en las líneas "COLOCACIONES CONTINGENTES" (B5) y "OBLIGACIONES CONTINGENTES" (H6) podrán excluir ambos conceptos.

III.- REAGRUPACIONES DE SALDOS.

Para obtener las cifras que corresponde presentar en el balance general se sumarán los saldos de las partidas que se indican más adelante y, además, se efectuarán las reagrupaciones de saldos que se señalan a continuación.

1.- Por los ajustes a valor de mercado de las inversiones financieras.

El importe de la partida 1750 "Ajuste a Valor de mercado de inversiones transables" deberá saldarse, sólo para efectos de presentación, contra las líneas D1, D2 y D3, a fin de presentar las inversiones con sus respectivos ajustes.

2.- Por diversas cuentas del activo y del pasivo.

En el Balance General deberán agruparse varios saldos o partidas en las líneas "OTROS ACTIVOS" (E2) y "OTROS PASIVOS" (K2), con los saldos netos que se obtendrán de los siguientes ajustes o reagrupaciones, además de los indicados en el numeral anterior, y de la suma de las partidas que mas adelante se indican:

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ANEXO N° 1
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a) El monto de los pagos provisionales de impuestos (PPM) incluidos los gastos de capacitación imputables al pago de impuestos, se presentarán junto con las provisiones que se hayan constituido con ese mismo objeto, de manera que se demuestre sólo la obligación neta o los impuestos por recuperar netos, según corresponda, en el pasivo o en el activo.

b) Los saldos que componen las partidas comprendidas en Los rubros "Cuentas de Ajuste y Control", deudoras o acreedoras, se incorporarán estableciendo previamente el importe neto de los saldos de aquellas partidas relacionadas entre sí, con excepción de la partida 4515 Para realizar estos ajustes se considerarán las cuentas en moneda extranjera por su equivalente en moneda chilena al tipo de cambio de representación contable vigente al cierre del ejercicio.

El mismo procedimiento se seguirá en el caso de los saldos que reflejan los importes de las operaciones a futuro de la partida 2127 con respecto a los de las respectivas cuentas de la partida 4127.

3.- Por recuperación de colocaciones castigadas

Los saldos correspondientes a ingresos por recuperación de colocaciones castigadas que se encuentren registrados en la partida 7910 deberán incluirse en la línea "RECUPERACION DE COLOCACIONES CASTIGADAS" (S) del Estado de Resultados.

4.- Por las provisiones exigidas y voluntarias

El importe correspondiente al efecto en los resultados por las provisiones voluntarias, esto es, el gasto o ingreso neto (según se trate de constitución o liberación de tales provisiones), se reflejará en la línea X del Estado de Resultados, debiendo corresponder a la diferencia entre el monto de provisiones voluntarias al término del ejercicio con respecto al del inicio Ese importe deberá detraerse del saldo neto que acumula los resultados correspondientes a las provisiones exigidas (línea R), el que a su vez mostrará el efecto neto en resultados de la constitución o liberación de esas provisiones, según corresponda.

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ANEXO N° 1
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OBSERVACIONES:

[#A] : Importe correspondiente a los ajustes a valor de mercado, según lo señalado en el N° 1 de las instrucciones sobre reagrupaciones de saldos

[#B] : Cifra que se obtiene después de los ajustes extracontables para demostrar los importes netos, según se índica en el N° 2 de las instrucciones sobre reagrupaciones de saldos

[#C] : Ingresos por recuperación de colocaciones castigadas, según lo indicado en el N° 3 de las instrucciones sobre reagrupaciones de saldos

[#D] : Resultado por provisiones voluntarias, según lo indicado en el N° 4 de las instrucciones sobre reagrupaciones de saldos.

1 : En el evento de que, por razones extraordinarias, se hubieren constituido provisiones especiales por operaciones interbancarias (no consideradas en el método de clasificación de cartera) o con pacto (incluidas en la partida 4205), o provisiones sobre inversiones financieras (partida 4210), los importes correspondientes se restarán en las correspondientes líneas del activo

2 : Se entiende que los saldos con sucursales se encuentran en la partida 2105 o en la partida 4105, pero no en ambas

3 : En todo caso, esta partida no tendrá saldo al cierre del ejercicio por la distribución de la corrección monetaria

4 : Incluir sólo si saldo neto de esta resta es acreedor

5 : Incluir sólo si saldo neto de esta resta es deudor

6 : Para reflejar las comisiones por colocaciones en letras de crédito junto con los intereses

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ANEXO N°2
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Capítulo 18-1
ANEXO N° 3
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PUBLICACIONES RESUMIDAS EN EL PERIODICO

Para publicar en un periódico los estados financieros sin la totalidad de sus notas, las instituciones fiscalizadas deberán atenerse a lo siguiente:

1.- Notas mínimas

En la publicación deberán incluirse, al menos, las siguientes notas

a) "Principales criterios contables utilizados"

b) "Cambios Contables".

c) "Obligación subordinada con el Banco Central de Chile"

d) "Operaciones con partes relacionadas"

e) "Inversiones en sociedades", cuando se incluya la participación en alguna filial

f) "Provisiones"

g) "Capital, reservas y resultado del ejercicio"

h) "Operaciones con productos derivados"

i) "Otros ingresos de operación", "Otros Gastos de Operación", "Ingresos no Operacionales", "Gastos no Operacionales" y nota sobre hechos relevantes, cuando la respectiva nota haya debido incluirse en los estados financieros de acuerdo con las instrucciones de este Capítulo.

j) Notas requeridas por los auditores externos, cuando éstos estimen que dichas notas deben incluirse también en la publicación resumida de que se trata.

2.- Numeración de las notas y leyenda sobre la información no publicada.

Las notas no se renumerarán, debiendo mantenerse en el Balance General y en el Estado de Resultados la mención a la cantidad de notas que realmente componen el estado financiero auditado.

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ANEXO N°3
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Al final de las notas que se publican se incluirá, en forma destacada, la siguiente leyenda

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(*) Incluir el número y enunciado de cada nota omitida

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ANEXO N° 4
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ANEXO N°4
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f) Activo fijo físico.

El activo fijo se presenta valorizado al costo corregido monetariamente y neto de depreciaciones calculadas linealmente sobre la base de los años de vida útil de los respectivos bienes.

g) Inversiones en sociedades.(5)

Las acciones o derechos en sociedades en las cuales la institución tiene una participación igual o superior al 10%, se encuentran registradas en el activo a su valor patrimonial proporcional (VPP).

h) Provisiones.

Las provisiones exigidas para cubrir los riesgos de perdida de los activos han sido constituidas de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras Los activos se presentan netos de tales provisiones o demostrando la rebaja, en el caso de las colocaciones.

/ Las provisiones que mantiene la institución por sobre las mínimas exigidas por la Superintendencia corresponden a las "Provisiones Voluntarias" cuyo monto y efecto en los resultados del ejercicio se muestra directamente en el Balance General y en el Estado de Resultados /

i) Obligación subordinada con el Banco Central de Chile.(6)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 18401, la obligación subordinada que mantiene la institución con el Banco Central de Chile no se computa como pasivo exigible, encontrándose dicha obligación registrada solo en cuentas de orden.

La amortización que corresponde efectuar sobre la base de los excedentes del ejercicio se demuestra bajo "Otros Pasivos", en el rubro "Provisión para pago obligación subordinada al Banco Central de Chile".

j) Impuestos diferidos.

De acuerdo con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, no se reconoce el efecto de impuestos diferidos originados por las diferencias temporales existentes.

k) Vacaciones del personal.

El costo anual de vacaciones y los beneficios del personal se reconocen sobre base devengada.

INSTRUCCIONES

(1): Pueden indicarse salvedades si a juicio de los auditores externos existen diferencias importantes que deban mencionarse.

(2): Año correspondiente al del ejercicio anterior.

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ANEXO N°4
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(3): Incluir este párrafo o la frase intercalada sólo si es significativo el monto de los intereses y reajustes no reconocidos en los resultados.

(4): Párrafo no aplicable en el caso de sociedades financieras.

(5): Aplicable sólo en el caso de que existan saldos por los conceptos que se señalan.

MODELO DE NOTA SOBRE OBLIGACION SUBORDINADA CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE

NOTA 2 - OBLIGACION SUBORDINADA CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE.

Este banco registra con el Banco Central de Chile una obligación derivada de haberse acogido en su oportunidad a las disposiciones del artículo 15 de la Ley N° 18401 Este compromiso, denominado "Obligación subordinada", se expresa en Unidades de Fomento y esta afecto a un incremento de 5% anual /por la parte que proviene de la venta de cartera que el Banco Central de Chile adquirió en su oportunidad en dinero efectivo/ De acuerdo con la ley, esta obligación no se computa como pasivo exigible, es de plazo indeterminado, hasta su entero pago, y se soluciona con los excedentes de cada ejercicio anual deducida la parte de ellos que corresponda a las acciones con preferencia y, en forma extraordinaria, con otros recursos que autorice la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Al cierre del presente ejercicio la obligación subordinada asciende a $    millones (UF) y para su amortización se ha constituido una provisión ascendente a $    millones (U.F.) que corresponde a los excedentes del ejercicio destinados a ese fin y que se muestra en el balance general como "Provisión para pago de obligación subordinada al Banco Central de Chile".

La variación de la obligación subordinada en el ejercicio ha sido la siguiente:

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Capítulo 18-1
ANEXO N° 4
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El cumplimiento de la obligación subordinada no afecta a los depositantes y acreedores en caso de liquidación forzosa y disolución de la empresa, ya que en tales circunstancias esta obligación se cumplirá con posterioridad a los pagos que procedan a depositantes y acreedores, conforme a las normas legales vigentes.

Los propietarios de acciones preferidas tienen derecho a percibir dividendos calculados sobre la base del excedente que proporcionalmente corresponda a esas acciones, determinado antes de la provisión para amortizar la obligación subordinada.

Los accionistas que poseen acciones ordinarias no percibirán dividendos mientras no se haya extinguido la totalidad de la obligación subordinada.

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ANEXO N° 6
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MODELO DE NOTA SOBRE INVERSIONES EN SOCIEDADES

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ANEXO N°7
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MODELO DE NOTA SOBRE PROVISIONES

NOTA... - PROVISIONES.

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