Con el objeto de permitir la publicación de los estados financieros anuales incluyendo solamente sus notas más relevantes en el periódico en que esa se haga y, al mismo tiempo, simplificar algunas notas de dichos estados, se ha resuelto efectuar las siguientes modificaciones a las instrucciones del Capítulo 18-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, las que regirán para la preparación y publicación de los estados financieros referidos al 31 de diciembre próximo:
A) Se remplazan los tres últimos párrafos del numeral 4.1 del título I, por el que sigue:
"En el evento de que los estados financieros que se publiquen o circulen, contengan errores o no se ciñan a las normas impartidas, esta Superintendencia podrá exigir, entre otras medidas, una nueva publicación con información rectificada.".
B) Se agrega al numeral 4.2 del título I la siguiente oración final:
"Las publicaciones en el periódico podrán efectuarse incluyendo sólo aquellas notas que para el efecto se señalan en el Anexo N° 3 de este Capítulo, a cuyas instrucciones deberán ceñirse las instituciones que se acojan a esta disposición.".
C) En el numeral 1.1 del título III, se reemplaza la expresión "Provisiones para cubrir activos riesgosos", por "Provisiones".
D) En el numeral 4.1 del título III se sustituye la expresión "Anexo N° 3" por "Anexo N° 4".
E) Se elimina el segundo párrafo del numeral 4.4 del título III.
F) Se remplaza el texto del numeral 4.5 del título III por el que sigue:
"En esta nota se mostrará la composición y movimiento de las provisiones para cubrir riesgos de activos y la información relativa a las provisiones voluntarias, siguiendo para el efecto el modelo incluido en el Anexo N° 7 de este Capítulo.".
G) Se modifican los Anexos N°s 1 y 2, a fin de incorporar en el Estados de Resultados una línea para reflejar el efecto de la constitución o liberación de las provisiones voluntarias en los resultados del ejercicio.
H) Se sustituyen los Anexos N°s 3 y 4. En el primero se incorporan las instrucciones relativas a las notas que obligatoriamente deben incluirse en la publicación en el periódico en caso de optarse por no publicar los estados financieros completos. En el segundo se agrega, antes de la información que ya contiene, las notas de criterios contables, con algunas modificaciones que atienden a la circunstancia de que se exigen estados financieros comparativos.
I) Se remplazan los Anexos N°s. 6 y 7, a fin de simplificar el contenido de la nota sobre inversiones en sociedades y adecuar la nota sobre provisiones.
Se acompañan para su remplazo las siguientes hojas del Capítulo 18-1 de la Recopilación Actualizada de Normas: hojas N°s. 2, 3, 5, 8, 10 y 11 del Capítulo; hojas 3, 5, 6, y 8 de su Anexo N° 1; hoja 3 de su Anexo N° 2; y, todas las hojas correspondientes a los Anexos N°s. 3, 4, 6 y 7.