CIRCULAR
BANCOS      N° 2.877
FINANCIERAS N° 1.176
Santiago, 26 de diciembre de 1996.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 5-1.

CANJE Y CAMARA DE COMPENSACION. MODIFICA INSTRUCCIONES.
El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 566-07-961128 estableció el "Reglamento de compensación por operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos en el país".

En el mencionado reglamento se establece el proceso que se debe seguir para la compensación de los saldos que se originan en las operaciones realizadas en los cajeros automáticos, el cual se inicia todos los días hábiles a las 15:45 horas y termina el mismo día con la liquidación y pago que efectuará el Banco Central de Chile, mediante cargos y abonos en las cuentas corrientes de las respectivas instituciones.

A fin de mantener la concordancia con las disposiciones del Instituto Emisor, se introducen las siguientes modificaciones al Capítulo 5-1 de la Recopilación de Normas de esta Superintendencia:

A) Se sustituye el texto del N° 2 del título I por el que sigue:

"Las instituciones financieras deben mantener una cuenta corriente a su nombre en el Banco Central de Chile, la cual debe contar siempre con los recursos suficientes para cubrir los saldos que se produzcan en la compensación final que se realiza diariamente sobre la base del "Estado de Saldos Resumidos Netos de Cámara" a que se refiere el N° 11 del Reglamento.".

B) Se agrega el siguiente título III, pasando los actuales títulos III, IV y V a ser IV, V y VI, respectivamente:

"III.- COMPENSACION DE OPERACIONES EFECTUADAS A TRAVES DE CAJEROS AUTOMATICOS.

La compensación de los importes originados en operaciones efectuadas mediante cajeros automáticos, se rige por el "Reglamento de compensación por operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos del país", establecido por el Banco Central de Chile, cuyo texto se transcribe en Anexo N° 4 de este Capítulo.

En esta compensación diaria de las operaciones registradas en cajeros automáticos, participarán todos los bancos y sociedades financieras que operen en una red administrada por una sociedad de apoyo al giro, siempre que el sistema de transmisión de información y procesamiento electrónico de datos que se utilice para el efecto, sea aprobado previamente por esta Superintendencia y autorizado por el Banco Central de Chile.

Para los fines de determinar los saldos a compensar diariamente, se considerarán las transacciones realizadas desde el cierre del horario bancario del día anterior hasta el término del horario bancario del día correspondiente a la fecha de la compensación.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Banco Central de Chile, las entidades financieras que participen en una red de cajeros automáticos deben designar a una institución de tumo. Esta institución podrá representar sólo a la red de la que forma parte, como también podrá asumir, adicionalmente, la representación de otras redes que participen en el sistema de compensación, si así se conviene. En este último caso, confeccionará por cada una de las redes que representa, la correspondiente "Planilla Resumen".".

C) Se actualiza el Anexo N° 1, que incluye, para efectos informativos, el Reglamento del Instituto Emisor para la Cámara de Compensación en moneda nacional, a la vez que se agrega el Anexo N° 4, con el texto del "Reglamento de compensación por operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos en el país", aprobado por el Consejo del Banco Central de Chile.

En consecuencia, se remplazan las siguientes hojas del Capítulo 5-1 por las que se adjuntan a la presente Circular: hojas N°s. 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del Capítulo, y hojas 1, 7 y 11 de su Anexo N° 1. Además, debe agregarse la hoja N° 11 y las hojas correspondientes al Anexo N° 4 que se acompañan, y eliminarse la hoja N° 5a.


Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 5-1
Pág 2

2. - Cuenta corriente con el Banco Central de Chile

Las instituciones financieras deben mantener una cuenta corriente a su nombre en el Banco Central de Chile, la cual debe contar siempre con los recursos suficientes para cubrir los saldos que se produzcan en la compensación final que se realiza diariamente sobre la base del "Estado de Saldos Resumidos Netos de Cámara" a que se refiere el N° 11 del Reglamento.

3.- Vales de cámara

El vale de cámara es un documento cuya principal característica radica en que su compensación puede realizarse en el mismo día de su emisión, a través de la Cámara de Operaciones Interfinancieras (Cuarta Reunión), según lo indicado en el párrafo d3) del número 9 del Reglamento. Dichos documentos deben ser impresos de acuerdo con las instrucciones generales que se indican en el número N° 2 del Capítulo 6-1 de esta Recopilación de Normas y deben contener, sin perjuicio de otras indicaciones que se estimen convenientes, los siguientes datos mínimos a) Nombre de la institución emisora; b) Nombre de la entidad a cuyo favor se extiende; c) Lugar y fecha de giro; d) Código de institución, plaza y oficina, e) Cantidad girada, expresada en cifras y en palabras; y f) Firma autorizada de la institución que lo emite.

Los vales de cámara deben ser emitidos por las entidades financieras a nombre de otras instituciones financieras y sólo pueden utilizarse para efectuar el pago de obligaciones interfinancieras o para ser depositados en una cuenta corriente Que la institución emisora mantenga en cualquier banco.

En ningún caso se admite el uso de estos documentos para efectuar pagos a personas distintas de las instituciones financieras, como tampoco pueden ser endosados a otras entidades o personas por la institución a cuyo favor se encuentren extendidos. Esta última institución no puede destinarlos a ninguna otra finalidad que no sea su cobro en la correspondiente reunión de cámara.

Capítulo 5-1
Pág 6

2.- Retención sobre depósitos efectuados con cheques de otros bancos sobre la misma plaza y sobre otras plazas.

El banco al que no le sea devuelto por intermedio de la segunda reunión, alguno de los documentos que presentó a cobro por cámara, queda liberado de la obligación de recibirlos en otra oportunidad. Por lo tanto, si decide recibir un documento posteriormente, en forma voluntaria, será responsable del perjuicio que pudiere causar a su cliente.

Por otra parte, los bancos deben atenerse a las disposiciones sobre plazos mínimos de retención aplicables a aquellos documentos girados sobre la misma plaza o sobre otras plazas, contenidas en el Capítulo 3-1 de esta Recopilación.

3.- Facultad de cobrar documentos sin concurrir a la Cámara de Compensación.

Las instituciones bancarias situadas en las plazas o agrupaciones de plazas en las que se lleve a efecto la Cámara de Compensación de que trata este título, tienen el derecho de no cobrar por intermedio de dicha Cámara de Compensación los documentos que posean a cargo de otras entidades bancarias. En tales casos, los reembolsos correspondientes puede hacerlos la institución obligada al pago, a su elección, ya sea mediante vale vista, cheque contra su cuenta corriente bancaria en moneda extranjera en el país o en el exterior o bien en dinero efectivo.

En la misma forma deben proceder los bancos que, por circunstancias excepcionales, no concurrieren a alguna de las dos primeras reuniones de cámara y tuvieren valores por cobrar de otras entidades bancarias Estas últimas pueden hacer el pago en cualquiera de las formas señaladas en el párrafo precedente. En el evento de que tales pagos se realicen mediante cheque o vale vista, el cobro de esos documentos, en los casos que proceda, debe presentarse en la primera reunión.

Las entidades que por algún motivo no concurran a alguna de las reuniones de cámara deben dar, con anticipación, el aviso correspondiente a la institución de turno.

Capítulo 5-1
Pág 7

III.- COMPENSACION DE OPERACIONES EFECTUADAS A TRAVES DE CAJEROS AUTOMATICOS.

La compensación de los importes originados en operaciones efectuadas mediante cajeros automáticos, se rige por el "Reglamento de compensación por operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos del país", establecido por el Banco Central de Chile, cuyo texto se transcribe en Anexo N° 4 de este Capítulo.

En esta compensación diaria de las operaciones registradas en cajeros automáticos, participarán todos los bancos y sociedades financieras que operen en una red administrada por una sociedad de apoyo al giro, siempre que el sistema de transmisión de información y procesamiento electrónico de datos que se utilice para el efecto, sea aprobado previamente por esta Superintendencia y autorizado por el Banco Central de Chile.

Para los fines de determinar los saldos a compensar diariamente, se considerarán las transacciones realizadas desde el cierre del horario bancario del día anterior hasta el término del horario bancario del día correspondiente a la fecha de la compensación.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Banco Central de Chile, las entidades financieras que participen en una red de cajeros automáticos deben designar a una institución de turno Esta institución podrá representar sólo a la red de la que forma parte, como también podrá asumir, adicionalmente, la representación de otras redes que participen en el sistema de compensación, si así se conviene En este último caso, confeccionará por cada una de las redes que representa, la correspondiente "Planilla Resumen".

IV.- TIMBRES DE CAJA Y CAMARA.

Los documentos que se presenten a cobro a través de las Cámaras de Compensación, tanto en moneda chilena como extranjera, deben llevar en su anverso el correspondiente timbre de caja y en su reverso debe estamparse el timbre de Cámara Compensadora a que se refiere el párrafo a3) del número 9 del título II y el numeral 1.3 del título II de los Reglamentos de Cámara para documentos en moneda chilena y moneda extranjera, respectivamente, transcritos en los Anexos N°s 1 y 3 de este Capítulo.

Capítulo 5-1
Pág 8

Para el efecto, las instituciones deberán ceñirse a las instrucciones contenidas en los numerales 4 1 y 4 2 del Capítulo 6-1 de esta Recopilación. Ambos timbres deben colocarse nuevamente cuando se trate de documentos cuya presentación se repita debido a rechazos anteriores.

V.- RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES DE TURNO

Las instituciones financieras que como jefe de cámara presidan y controlen el desarrollo de las reuniones, en su calidad de institución de turno, asumen las siguientes responsabilidades:

a) Velar por el normal funcionamiento de las cámaras, la correcta aplicación y observancia de las disposiciones reglamentarias y el cumplimiento de los horarios establecidos para la iniciación de las diferentes reuniones, debiendo dar cuenta a este Organismo de las irregularidades que se observaren.

b) Conservar en sus propios archivos, por un año, los antecedentes y planillas de las reuniones efectuadas durante el período que les correspondió ejercer el turno.

c) Realizar, en los casos contemplados en el reglamento, las prórrogas de horario que soliciten las entidades participantes. Cuando la prórroga afecte a la quinta reunión o Cámara de Compensación Jurisdiccional, en el caso del canje de documentos en moneda chilena, la institución de turno deberá consultar previamente al Banco Central de Chile.

d) Comunicar oportunamente a las demás instituciones participantes, la inasistencia a alguna de las reuniones de los bancos o sociedades financieras que hubieren dado aviso en tal sentido con la anticipación suficiente.

Además de las responsabilidades señaladas en los literales precedentes, las instituciones de turno de la primera reunión de cámara para el cobro de documentos en moneda chilena, deberán enviar diariamente al Banco Central de Chile, antes de las 10:30 A.M., copia de la planilla general de resultados de esa reunión.

Capítulo 5-1
Pág 9

VI.- INSTRUCCIONES CONTABLES

1. De aplicación general

1.1.- Canje de la plaza

Los documentos a cargo de otras instituciones financieras de la plaza cuyo cobro se efectúe por intermedio de la Cámara de Compensación deben registrarse en la cuenta "Canje de la Plaza", de la partida 1015 Dicha cuenta se cargará por el valor de los documentos que se presenten a cobro en las distintas reuniones de cámara, y se abonará por los documentos recibidos de otras instituciones financieras en esas mismas reuniones También se incluirán en la cuenta "Canje de la Plaza", los documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados en la cámara de la plaza de Santiago, los que, tanto para su pago como para su deducción de las obligaciones afectas a encaje, serán considerados como de la plaza.

El saldo, deudor o acreedor en moneda chilena de la cuenta "Canje de la Plaza", al término de cada ciclo de reuniones de la Cámara de Compensación, representará el débito o crédito que registrará la cuenta corriente de la entidad en el Banco Central de Chile Por su parte, el saldo deudor o acreedor por el proceso de canje de documentos en moneda extranjera corresponderá al monto a recibir o pagar por la institución Por lo tanto, una vez cursados los abonos que correspondan a la cuenta corriente en el Banco Central de Chile o efectuados los respectivos pagos en moneda extranjera, en su caso, las cuentas "Canje" deben quedar saldadas.

El saldo de la cuenta "Canje de la Plaza" es deducible de las obligaciones a la vista para efectos de encaje; por este motivo, no se pueden mantener en esta cuenta valores que, por cualquier circunstancia, resulten rechazados al operar el canje. Dichos valores deben cargarse a la cuenta en que el cliente los haya depositado, o bien, a la cuenta de origen o a la partida "Varios Deudores". En cualquier caso, el cliente afectado debe ser avisado de inmediato acerca de la devolución del documento de que se trate.

No obstante lo anteriormente expresado, las instituciones bancarias pueden admitir el redepósito de cheques protestados y repetir en canje documentos que hayan sido devueltos por cualquier motivo, posteriormente solucionado.

Capítulo 5-1
Pág 10

Los cargos que se efectúen a la cuenta "Canje de la Plaza" no pueden comprender en ningún caso, valores girados contra la propia institución o girados por ésta contra sus corresponsales o a cargo de sus propias oficinas.

Los documentos recibidos de otras oficinas del mismo banco, ubicadas en otras plazas, para su cobro en la cámara local, deben cargarse a la cuenta "Canje no deducible", puesto que dichos documentos ya cumplieron su período de deducción en la oficina remitente.

12.- Canje de documentos sobre otras plazas

Los cheques y otros documentos a cargo de otros bancos pagaderos en otras plazas, deben cargarse a la cuenta "Canje de otras plazas", de la partida 1015, salvo que se trate de documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados en la Cámara de Santiago, según lo previsto en el numeral 1.1 precedente.

Los valores registrados en la cuenta señalada precedentemente son deducibles de las obligaciones afectas a encaje por el lapso de dos días.

Los cheques y documentos de plazas que pertenezcan a una misma agrupación deben considerarse, para estos efectos, como documentos de la misma plaza y, por lo tanto, no cabe su imputación a la cuenta "Canje de otras plazas".

2.- Pago de cheques presentados en canje

Los cheques recibidos en canje deberán ser pagados o rechazados sobre la base de los saldos con que hayan cerrado las respectivas cuentas corrientes individuales en el día hábil bancario anterior, deducidos los giros efectuados mediante dispositivos electrónicos autosuficientes hasta el momento de cargar dichos cheques y sumadas las transferencias de fondos desde otras cuentas en el mismo banco, que se realicen hasta antes de las 9 horas del día hábil bancario siguiente al de la recepción de los documentos procesados en la primera cámara, oportunidad en que debe quedar finalizado el proceso.

Capítulo 5-1
Pág 11

Los bancos deberán dejar constancia de la hora en que se registre en las cuentas corrientes cada uno de los movimientos que las afecten, cuando éstos se realicen entre la hora de cierre y las 9 horas del día hábil bancario siguiente.

Todos los cheques compensados en la cámara deberán asentarse en las cuentas de los clientes con un código que permita identificar fácilmente su procedencia.

Los cheques recibidos en la primera cámara se contabilizarán al inicio del día hábil bancario siguiente por su monto total, con cargo a la cuenta "Acreedores en Cuentas Corrientes" y abono a la cuenta "Canje de la Plaza". Por los cheques rechazados en el procesamiento del canje, se cursará un cargo a la cuenta "Canje de la Plaza" con abono a la cuenta "Acreedores en Cuenta Corriente", de manera que esta última cuenta registre el valor de los cheques efectivamente cargados en las cuentas individuales.

3.- Contabilización de las devoluciones de carne

Los documentos devueltos por los bancos librados, por falta de fondos o por otros motivos, deben cargarse directamente a las cuentas de las personas a quienes hubieren sido antes acreditadas las respectivas cantidades, con abono a la cuenta "Canje" Simultáneamente con proceder al cargo mencionado, debe darse aviso al depositante.

Si el cheque devuelto ha sido entregado por una persona que no mantiene cuenta corriente o de ahorro con la institución financiera, como puede ocurrir, por ejemplo, en el pago de letras, en la emisión de certificados de depósito o en otras operaciones, se debitará transitoriamente el valor a la cuenta "Varios Deudores", mientras se obtiene la sustitución del documento por otro o el pago de la suma adeudada.

Capítulo 5-1
ANEXO N°1
Pág 1

REGLAMENTO DE CAMARA. DE COMPENSACION DE CHEQUES Y OTROS VALORES EN MONEDA NACIONAL EN EL PAIS.

I.- DISPOSICIONES GENERALES.

1.- El funcionamiento de la Cámara de Compensación de cheques y otros valores en moneda nacional en el país, se regirá por el presente reglamento y corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras interpretar sus disposiciones, de acuerdo con sus facultades Las resoluciones que adopte al respecto, obligarán a las empresas bancarias, las sociedades financieras y al Banco Central de Chile, en adelante las instituciones.

Estas instituciones estarán representadas en la Cámara por delegados idóneos, que designará cada una de ellas, debiendo acreditarlos ante la Institución de Turno por medio de una carta firmada por sus representantes autorizados, confiriéndoles poder suficiente para que, a su vez, los representen en todas las operaciones de la Cámara en que éstos deban intervenir Estos poderes serán traspasados al término de cada período de turno, por la Institución que termina el turno, a aquella que lo inicia. A falta del poder a que se refiere este número, el delegado no será considerado como tal.

2.- Las Cámaras de Compensación se efectuarán en locales apropiados que habilitarán y administrarán de común acuerdo los participantes o en las oficinas de la Institución de Turno, los que deberán ser informados a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sin perjuicio de aquellas que por acuerdo de los partícipes, se operen por intermedio de un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y aprobado por el Banco Central de Chile.

3.- Las instituciones que deban participar en la Cámara de Compensación designarán, de común acuerdo, en forma rotativa y por períodos completos, a la Institución de Turno, la que nombrará al Jefe de Cámara, quien presidirá y controlará el desarrollo de las reuniones que se celebren La duración de cada turno corresponderá a un mes calendario completo.

Sin embargo, las instituciones de una plaza financiera podrán establecer de común acuerdo, períodos de turno de duración distinta a la señalada en el párrafo anterior, siempre que cuenten previamente con la autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Capítulo 5-1
ANEXO N°1
Pág 7

c5) En aquellas plazas en que las instituciones financieras estén conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, se efectuará también en esta reunión el ajuste de valores y devolución de documentos rechazados, cuyos montos hayan sido incluidos en los mensajes de la segunda reunión, procediéndose al cierre de ésta conjuntamente con la transmisión de las planillas definitivas.

d) Cuarta Reunión (Cámara de Operaciones Interfinancieras).

d1) Esta reunión se efectuará cada día hábil a las 15:00 horas

d2) El objetivo de esta reunión será el canje de documentos que den cuenta de operaciones entre instituciones financieras y cuyo pago tenga liquidez en el día, ya sea que corresponda al rescate de valores de otras plazas, venta de divisas, créditos interfinancieros, compraventa de P.D.B.C., etc.

Asimismo, en aquellas plazas en que las instituciones financieras estén conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, se incluirán en esta reunión aquellas obligaciones de pago que se generen electrónicamente mediante el envío y recepción de mensajes a través de la red de dicho sistema, siempre que las instituciones financieras participantes hayan convenido previamente en aceptar la plena validez de ese procedimiento.

Las obligaciones de pago generadas electrónicamente podrán corresponder tanto a operaciones de la propia institución, como a transferencias de fondos por operaciones de sus cuentacorrentistas y/o clientes.

d3) En esta reunión podrán compensarse, exclusivamente las órdenes de pago u obligaciones indicadas en el numeral d2) anterior, emitidas por una institución participante en la Cámara en favor de otra de ellas por concepto de las operaciones interfinancieras que allí se señalan.

d4) De la compensación de los documentos y obligaciones mencionados se determinarán los saldos a favor y en contra, en la misma forma señalada en las cámaras anteriores.

En las plazas en que las instituciones financieras estén conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, se comunicará el resultado de esta cámara a las instituciones participantes, mediante un mensaje transmitido a través de la red del sistema.

Capítulo 5-1
ANEXO N° 1
Pág 11

este resumen, el Jefe de Cámara devolverá a las instituciones participantes el original de las planillas resumen con que éstas concurrieron a la reunión, debidamente firmadas en señal de conformidad o les comunicará la conformidad por intermedio del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos. Además, confeccionará la "Planilla Resumen Jurisdiccional" de Santiago, con lo que se dará por terminada la reunión.

b8) El Jefe de Cámara adicionalmente recibirá las "Planillas Resumen de Cajeros Automáticos", de parte de las instituciones de turno que corresponda.

III.- DE LA LIQUIDACION Y PAGO.

11.- La liquidación y pago la efectuará el Banco Central de Chile, sobre la base del "Estado de Saldos Resumidos Netos de Cámara", mediante cargos y abonos en las cuentas corrientes que las Instituciones Financieras mantienen en el Instituto Emisor.

a) La Institución de Turno en la plaza de Santiago confeccionará, sobre la base de las "Planillas Resumen Jurisdiccional" y las "Planillas Resumen de Cajeros Automáticos", un "Estado de Saldos Resumidos Netos de Cámara" en el que determinará el saldo neto a favor o en contra de cada participante. El formato de este estado deberá ser aprobado por el Banco Central de Chile.

b) La Institución de Turno mencionada en la letra a) precedente, deberá entregar o enviar mediante el sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, al Banco Central de Chile, todos los días hábiles antes de las 17 30 horas, el "Estado de Saldos Resumidos Netos de Cámara" debidamente cuadrado y firmado por el Jefe de Cámara y un mandatario de la Institución de Turno o debidamente autenticado, según corresponda.

c) El Banco Central de Chile, sobre la base del "Estado de Saldos Resumidos Netos de Cámara", efectuará en el mismo día los cargos y abonos en las cuentas corrientes de las instituciones participantes, lo que representará el pago definitivo de los saldos resultantes de las reuniones de la Cámara de Compensación correspondientes a un ciclo diario.

Capítulo 5-1
ANEXO N°4
Pág 1

REGLAMENTO DE COMPENSACION POR OPERACIONES EFECTUADAS A TRAVES DE CAJEROS AUTOMATICOS EN EL PAIS.

I. DISPOSICIONES GENERALES.

1.- La compensación por operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos tiene como propósito determinar y cobrar los saldos, a favor o en contra, de una determinada empresa bancaria o sociedad financiera del país, por las operaciones en moneda nacional efectuadas por los usuarios de cajeros automáticos y que sean de cargo de otra empresa bancaria o sociedad financiera afiliada a la misma red.

2.- El procedimiento de compensación se regirá por el presente Reglamento y corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras interpretar sus disposiciones, de acuerdo con sus facultades Las resoluciones que adopte al respecto obligarán a las empresas bancarias y las sociedades financieras, en adelante "las instituciones", y a las empresas de apoyo al giro bancario que operen como administradora de alguna red de cajeros automáticos, en adelante "la administradora".

3.- Toda institución tiene el derecho de no cobrar por este procedimiento de compensación cualquier operación de cajero automático que tenga contra otra institución No obstante, deberá hacerse cargo de aquellas que las demás instituciones le presenten en su contra.

4.- Las instituciones partícipes en la red de cajeros automáticos designarán, de común acuerdo, en forma rotativa y por períodos completos a la Institución de Turno, quien controlará el desarrollo y ejecutará el proceso operativo de la Compensación, responsabilizándose ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras tanto del cumplimiento de los horarios como de la aplicación del presente Reglamento.

La duración de cada turno corresponderá a un mes calendario completo. Sin embargo, las instituciones podrán establecer, de común acuerdo, períodos de duración distinta.

Las designaciones de Institución de Turno recaerán exclusivamente en las empresas bancarias y sociedades financieras que participen en una red de cajeros automáticos, y deberán ser comunicadas por ella misma a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a lo menos cinco días hábil es antes del comienzo del turno respectivo.

Capítulo 5-1
ANEXO N° 4
Pág 2

5.- Para la aplicación del presente Reglamento, se entenderá que la red de cajeros automáticos opera en todo el territorio nacional.

IX.- DE LA OPERACION.

6.- La compensación operará todos los días hábiles bancarios por intermedio de un sistema de transmisión de información y procesamiento electrónico de datos, autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y aprobado por el Banco Central de Chile.

7.- La administradora efectuará diariamente un cierre de operaciones al término del horario bancario, y antes de las 15.45 horas informará a cada institución partícipe de la red su saldo neto y posición respecto de las restantes instituciones.

Solucionadas las objeciones, si las hubiere, y antes de las 16.00 horas comunicará a la Institución de Turno el saldo neto definitivo, a favor o en contra, de cada institución partícipe.

8.- La Institución de Turno confeccionará, sobre la base de la información recibida, una "Planilla Resumen (Nombre de la Red)" con el saldo neto, a favor o en contra, de cada institución partícipe y la enviará antes de las 16:30 horas al Jefe de Cámara de la plaza jurisdiccional de Santiago, por intermedio del sistema de transmisión de información y procesamiento electrónico de datos.

III.- DE LA LIQUIDACION Y PAGO.

9 - La liquidación y pago se efectuará a través de los cargos y abonos que, en el mismo día y sobre la base del "Estado de Saldos Resumidos Netos de Cámara", efectúa el Banco Central de Chile en las cuentas corrientes que las instituciones mantienen en el Instituto Emisor, lo que representará el pago definitivo de los saldos resultantes de la compensación por las operaciones de la red de cajeros automáticos correspondientes a un ciclo diario.

IV.- DEL ARCHIVO DE LA INFORMACION.

10. La Institución de Turno mantendrá las planillas o mensajes correspondientes al período en que haya ejercido el turno por el plazo que, de acuerdo con las normas generales, éstos deben conservarse.