El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 566-07-961128 estableció el "Reglamento de compensación por operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos en el país".
En el mencionado reglamento se establece el proceso que se debe seguir para la compensación de los saldos que se originan en las operaciones realizadas en los cajeros automáticos, el cual se inicia todos los días hábiles a las 15:45 horas y termina el mismo día con la liquidación y pago que efectuará el Banco Central de Chile, mediante cargos y abonos en las cuentas corrientes de las respectivas instituciones.
A fin de mantener la concordancia con las disposiciones del Instituto Emisor, se introducen las siguientes modificaciones al Capítulo 5-1 de la Recopilación de Normas de esta Superintendencia:
"Las instituciones financieras deben mantener una cuenta corriente a su nombre en el Banco Central de Chile, la cual debe contar siempre con los recursos suficientes para cubrir los saldos que se produzcan en la compensación final que se realiza diariamente sobre la base del "Estado de Saldos Resumidos Netos de Cámara" a que se refiere el N° 11 del Reglamento.".
B) Se agrega el siguiente título III, pasando los actuales títulos III, IV y V a ser IV, V y VI, respectivamente:
"III.- COMPENSACION DE OPERACIONES EFECTUADAS A TRAVES DE CAJEROS AUTOMATICOS.
La compensación de los importes originados en operaciones efectuadas mediante cajeros automáticos, se rige por el "Reglamento de compensación por operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos del país", establecido por el Banco Central de Chile, cuyo texto se transcribe en Anexo N° 4 de este Capítulo.
En esta compensación diaria de las operaciones registradas en cajeros automáticos, participarán todos los bancos y sociedades financieras que operen en una red administrada por una sociedad de apoyo al giro, siempre que el sistema de transmisión de información y procesamiento electrónico de datos que se utilice para el efecto, sea aprobado previamente por esta Superintendencia y autorizado por el Banco Central de Chile.
Para los fines de determinar los saldos a compensar diariamente, se considerarán las transacciones realizadas desde el cierre del horario bancario del día anterior hasta el término del horario bancario del día correspondiente a la fecha de la compensación.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Banco Central de Chile, las entidades financieras que participen en una red de cajeros automáticos deben designar a una institución de tumo. Esta institución podrá representar sólo a la red de la que forma parte, como también podrá asumir, adicionalmente, la representación de otras redes que participen en el sistema de compensación, si así se conviene. En este último caso, confeccionará por cada una de las redes que representa, la correspondiente "Planilla Resumen".".
C) Se actualiza el Anexo N° 1, que incluye, para efectos informativos, el Reglamento del Instituto Emisor para la Cámara de Compensación en moneda nacional, a la vez que se agrega el Anexo N° 4, con el texto del "Reglamento de compensación por operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos en el país", aprobado por el Consejo del Banco Central de Chile.
En consecuencia, se remplazan las siguientes hojas del Capítulo 5-1 por las que se adjuntan a la presente Circular: hojas N°s. 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del Capítulo, y hojas 1, 7 y 11 de su Anexo N° 1. Además, debe agregarse la hoja N° 11 y las hojas correspondientes al Anexo N° 4 que se acompañan, y eliminarse la hoja N° 5a.