MODIFICA DECRETO EMDN.DAE.DAM. Nº 109, DE 2003, QUE APRUEBA NUEVO DNL-931 "REGLAMENTO COMÚN DE CAUCIONES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS"
     
    Núm. 291.- Santiago, 30 de abril de 2013.- Visto:
     
a)  El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
b)  El artículo 17 de la ley Nº 18.948, "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas".
c)  Los artículos 157 al 166 y 260 del DFL (G) Nº 1, de 1997 "Estatuto del Personal de las FF.AA.".
d)  El decreto supremo EMDN.DAE.DAM Nº 109, de 29.Jul.2003, que aprobó el DNL-931 "Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas".
e)  Los decretos supremos EMDN.DAE.DAM Nºs. 27 de 15.Jun.2004 y 126 de 30.Abr.2010, que modificaron el "Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas".
f)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
g)  Lo solicitado por el Comandante del Comando de Personal de la FACH, en oficio FACH.CJ.CP.(R) Nº 9 de 24.May.2012.
h)  Lo propuesto por el Jefe del Estado Mayor Conjunto en oficio EMCO. DIREDOC.(R) Nº 6575/7749, de 28.Ago.2012.
i)  Oficio J.E.M.G.A. ordinario Nº 1035/2200 de 27.May.2014.
     
    Considerando: Que es necesario complementar el "Anexo F" del DS EMDN.DAE.DAM Nº 109 de 29.Jul.2003, por el que se propone, con el objeto de regular en forma pormenorizada los montos de las Cauciones aplicables a la Armada de Chile.
     
    Decreto:
     
    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo EMDN.DAE.DAM. Nº 109 de 29.Jul.2003, que aprobó el DNL-931 "Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas", como se indica:
     
    Reemplázase el Anexo "F", por el siguiente:
     
    "ANEXO "F"
    MONTO DE CAUCIONES APLICABLES A LA ARMADA
    A.- Permanencia como alumno en las escuelas matrices:
     
    .
     
    NOTA: Se consideraron seis (6) años en atención a que un Cadete puede repetir hasta (2) veces en la Escuela Naval.
     
    B.- Permanencia en la Institución al egreso de las escuelas matrices:
     
    La caución se hace efectiva cuando no se cumple con la permanencia mínima de 10 años, en los siguientes porcentajes:
     
    .
     
    C. Por cursos y permanencia en la Institución.
     
    1.- Permanencia en cursos en el país.
     
    .
     
    Para determinar la caución, se deben utilizar los siguientes valores:
    - Sueldo Base: Al momento en que se suscribe la caución.
    - Nº de meses: Cantidad de meses que dura el curso, las comisiones o destinaciones según corresponda.
    - Valor UTM: Valor de la Unidad Tributaria Mensual para el mes en el cual se rinde la caución.
    - Valor del Curso: Monto pagado por la Institución a la entidad que dicta el curso, incluido el valor de la matrícula.
    - Jornada Completa: Cursos de dedicación exclusiva como alumno en establecimientos institucionales o extrainstitucionales.
    - Jornada Parcial: Cursos de dedicación de media jornada como alumno en establecimientos institucionales o extrainstitucionales.
    - Jornada Vespertina: Cursos que se realizan después de una jornada normal de trabajo de 8 horas, sin afectar las actividades del servicio, en establecimientos institucionales o extrainstitucionales.
     
    Para los cursos a distancia que no afecten al servicio debe aplicarse el mismo procedimiento de jornada vespertina.
    En caso que el curso que no corresponda a ninguno de los citados en la tabla, la institución definirá qué fórmula corresponde aplicar.
     
    2.- Permanencia en cursos en el Extranjero.
     
    .
     
    Para determinar la caución, se deben utilizar los siguientes valores:
     
    - Sueldo Base: (Sueldo base en escala de moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica), correspondiente al personal comisionado, al momento que se rinde la caución.
    - Nº de meses: Cantidad de meses que dura la comisión.
    - Valor UTM: Valor de la Unidad Tributaria Mensual para el mes en el cual se rinde la caución.
    - Valor del Curso: Monto pagado por la Institución a la entidad que dicta el curso, incluido el valor de la matrícula, en moneda extranjera.
    - Costo de Vida: Porcentaje del costo de vida del país en que se realiza la comisión, al momento en que se rinde la caución.
    - Dólar: Valor (en pesos) del dólar observado al momento en que se rinde la caución.
     
    3.- Curso inferiores a seis meses de duración:
    Para estos cursos, tanto en el país como en el extranjero, se aplicará lo estipulado en los artículos 20 inciso 1º y 23 inciso 2º del presente reglamento.
     
    4. Permanencia Institucional.
     
    Porcentaje aplicado:
     
    .
     
    (*) Nota: Si por alguna razón, no comprendida dentro de las excepciones contempladas en el artículo 25º, el alumno no concluye los estudios para los cuales fue comisionado o autorizado institucionalmente, deberá pagar el 100% de la caución.
     
    D.- Para estudiantes universitarios becados y su posterior permanencia en la Institución:
     
    1.- Permanencia y término de estudios hasta recibir su título profesional.
     
    .
     
    Para determinar la caución, se deben utilizar los siguientes valores:
     
    - Sueldo Base Grado 14: Sueldo base grado 14 al momento en que se rinde la caución.
    - Valor de la UTM: Valor de la Unidad Tributaria Mensual para el mes en el cual se rinde la caución.
     
    2.- Fórmula de cálculo de la caución por permanencia Institucional, por cada año de beca.
     
    .
     
    Para determinar la caución, se deben utilizar los siguientes valores:
     
    - Sueldo Base Grado 14: Sueldo base grado 14 al momento en que se rinde la caución.
    - Valor de la UTM: Valor de la Unidad Tributaria Mensual para el mes en el cual se rinde la caución.
     
    3.- Permanencia Institucional.
    Porcentaje aplicado:
     
    .

   
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y Diario Oficial.- SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.