AUTO ACORDADO SOBRE PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESCRITOS DE PLAZO

    En Rancagua, a catorce de julio de dos mil catorce, reunida esta Corte en Tribunal Pleno, bajo la Presidencia del Sr. Ministro don Raúl Mera Muñoz y la asistencia de los Ministros Titulares Sr. Emilio Elgueta Ortega, Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Carlos Farías Pino, Sr. Carlos Moreno Vega y Sra. Marcia Undurraga Jensen, y en atención a la necesidad de optimizar el sistema de recepción electrónica de escritos autorizada por el Pleno de 26 de septiembre de 2011 y regulada por auto acordado de once de enero de dos mil doce de esta Corte de Apelaciones, se acuerda modificar este último cuerpo en el sentido siguiente:

    1. Los numerales 1 y 2 del Auto Acordado de once de enero de dos mil doce se sustituyen por el siguiente: Este cuerpo normativo se refiere a la recepción de escritos por vía electrónica, quedando autorizada esa fórmula para todo tipo de escritos, sin perjuicio del derecho subsistente del litigante para presentarlos físicamente en la secretaría del Tribunal y sin perjuicio de la obligación de acompañar los documentos probatorios anexos en forma física, en los procedimientos que lo requieran y permitan.
    2. Se sustituye el segundo inciso del numeral 4 del Auto Acordado de once de enero de dos mil doce, por el siguiente:
    Si tales presentaciones se encontraren firmadas digitalmente, de conformidad a lo establecido en la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma y, además, siempre que se trate de recursos o reclamos de conocimiento del Tribunal Pleno, que no precisan formalidad, o de procedimientos jurisdiccionales desformalizados como lo son el recurso de protección o el de amparo, o de procedimientos de naturaleza oral y en los que no existe expediente físico, como lo son los que recaen sobre materias penales, laborales y de familia, se tendrán aquellas presentaciones como escritos completos y serán proveídas derechamente. En cambio, en aquellos casos en que la presentación se refiera a procedimientos escritos y formales, como son todos los de naturaleza civil y otros de orden especial, como los tributarios, de aguas, mineros u otros, si la presentación no se encontrare firmada electrónicamente deberá el litigante concurrir a suscribirla materialmente en la Secretaría de la Corte de Apelaciones en el plazo de 3º día, contado desde la recepción, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. En el caso de los recursos de hecho, se estará al sistema de tramitación que corresponda a la materia de fondo respecto de la cual recaiga el mencionado reclamo.
    Lo anterior, mientras la Excelentísima Corte Suprema no valide el escaneo del escrito con la firma común inserta, puesto que nuestro más alto Tribunal no lo ha considerado así, por lo menos en un caso (Rol 782-2011-civil).
    Transcríbase a la Excma. Corte Suprema, a los Juzgados de la jurisdicción, a las Asociaciones de Abogados y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en este último caso para su publicación en el Diario Oficial.
    Anúnciese al público mediante avisos distribuidos en el edificio de esta Corte y en la Secretaría de los Juzgados de la jurisdicción.
    Para constancia se levanta la presente acta que firman los Ministros asistentes y la Sra. Secretaria (I) que autoriza.

    Constanza Acuña Sauterel, Secretaria (I).