I. Elimínase de la resolución exenta Nº277, del 6 de mayo de 2011, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 3 de junio de 2011, que aprobó las Normas Técnico Administrativas, para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº1/2005 del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección, el inciso segundo del párrafo 3 del Resuelvo I que señala: "El Arancel de la Modalidad de Libre Elección, señalado en el Libro II, del DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, sólo otorga financiamiento de las prestaciones de salud a través de la emisión de órdenes de atención. Quedan excluidos cualquier otro mecanismo de bonificación como los reembolsos que existan en otros sistemas previsionales de salud.".
II. La presente resolución entrará en vigencia a contar del primer día hábil posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
III. El Fondo Nacional de Salud, pondrá a disposición de los usuarios (prestadores públicos y privados, beneficiarios, entidades en general), la presente resolución a través de su página web "www.fonasa.cl".