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Resolución 562 EXENTA

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Resolución 562 EXENTA

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Resolución 562 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº277 EXENTA, DE 2011, QUE APROBÓ LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD LIBRO II DFL Nº1 DEL 2005, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Resolución 562 EXENTA

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Promulgación: 04-AGO-2014

Publicación: 19-AGO-2014

Versión: Única - 20-AGO-2014

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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº277 EXENTA, DE 2011, QUE APROBÓ LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD LIBRO II DFL Nº1 DEL 2005, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN

     
    Núm. 562 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2014.- Visto: Lo establecido en el artículo 4º y 7º del Libro I, y en los artículos 142 y 143 del Libro II, todos del DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el DS Nº369/1985 de Salud y sus modificaciones posteriores, y lo dispuesto en la resolución exenta Nº176/99 y sus modificaciones posteriores, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
   
    I. Elimínase de la resolución exenta Nº277, del 6 de mayo de 2011, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 3 de junio de 2011, que aprobó las Normas Técnico Administrativas, para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº1/2005 del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección, el inciso segundo del párrafo 3 del Resuelvo I que señala: "El Arancel de la Modalidad de Libre Elección, señalado en el Libro II, del DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, sólo otorga financiamiento de las prestaciones de salud a través de la emisión de órdenes de atención. Quedan excluidos cualquier otro mecanismo de bonificación como los reembolsos que existan en otros sistemas previsionales de salud.".
    II. La presente resolución entrará en vigencia a contar del primer día hábil posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    III. El Fondo Nacional de Salud, pondrá a disposición de los usuarios (prestadores públicos y privados, beneficiarios, entidades en general), la presente resolución a través de su página web "www.fonasa.cl".   


    Anótese y publíquese.- Helia Molina Milman, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 562 de 04-08-2014.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 20-AGO-2014
20-AGO-2014

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