INCORPORA CRUCES FERROVIARIOS QUE INDICA
     
    Núm. 106.- Santiago, 8 de abril de 2014.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda; ley Nº 16.436, de 1966; el decreto ley Nº 557, de 1974 del Ministerio del Interior; el decreto supremo Nº 500, de 1962, de la ex Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo dispuesto en los artículos Nº 41 y Nº 42 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; el decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable;
     
    Considerando:
     
    1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en los vistos, se ha facultado al Presidente de la República para que mediante decretos supremo expedido a través de esta Secretaría de Estado, modifique la nómina de cruces a nivel en que los caminos públicos atraviesan la vía férrea, mencionada en el decreto supremo Nº 500, de 1962, de la ex Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    2.- Que mediante decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en los vistos, se modificó en su numeral uno la Nómina de Cruces Ferroviarios a Nivel contenida en el decreto supremo Nº 500, de 1962, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    3.- Que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, a través de su filial "Ferrocarril de Arica La Paz S.A.", constituida el 29 de septiembre de 1995, tiene a su cargo la operación ferroviaria en la red del Ferrocarril de Arica a La Paz, construida por el Gobierno de Chile en cumplimiento al Tratado de Paz, Amistad y Comercio entre Chile y Bolivia suscrito el 20 de octubre de 1904.
    4.- Que razones de seguridad en el tránsito y desplazamiento de los usuarios de dicho corredor han determinado la calificación por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de incluir en la Nómina de Cruces Públicos contenida en el decreto supremo Nº 252, de 1994, de esta Secretaría de Estado, los cruces a nivel del Ferrocarril de Arica a La Paz en su trazado desde el puerto de Arica y la frontera en Visviri.
    5.- Que en virtud de sus niveles de flujo y condiciones geométricas, las cuales son evaluadas a través del índice de Peligrosidad, definido en el decreto 38 de 1986 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los cruces deberán contar con niveles de protección adecuados a sus condiciones; y que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a través de carta G.S. Nº 12-669, de fecha 26 de diciembre de 2012, ha hecho llegar los antecedentes que identifican la necesidad de proteger 4 de los 29 cruces presentados en este decreto con barreras o guarda cruzadas.
    6.- Que los costos de construcción, señalización, mantenimiento o conservación, reparación y resguardo de los cruces serán asumidos por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado,
     
    Decreto:
     
    Artículo 1º.- Inclúyase en la tabla que conforma la Nómina de Cruces Ferroviarios Públicos contemplada en el numeral uno del decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los siguientes cruces:
     
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    Artículo 2º.- Inclúyase en la tabla que conforma la Nómina de Cruces Ferroviarios Públicos contemplada en el numeral dos del decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los siguientes cruces:
     
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    Artículo 3º.- Archívese sin tramitar el decreto supremo Nº 42, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.