INCORPORA CRUCE FERROVIARIO QUE INDICA
Núm. 109.- Santiago, 9 de abril de 2014.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda; Ley Nº 16.436, de 1966; el decreto ley Nº 557, de 1974 del Ministerio del Interior; el decreto supremo Nº 500, de 1962, de la ex Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo dispuesto en los artículos Nº 41 y Nº 42 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; el decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativas aplicables;
Considerando:
1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en los vistos, se ha facultado al Presidente de la República para que mediante decreto supremo expedido a través de esta Secretaría de Estado, modifique la nómina de cruces a nivel en que los caminos públicos atraviesan la vía férrea, mencionada en el decreto supremo Nº 500, de 1962, de la ex Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2.- Que mediante decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en los vistos, se modificó en su numeral uno, la Nómina de Cruces Ferroviarios a Nivel contenida en el decreto supremo Nº 500, de 1962, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3.- Que La Municipalidad de Los Andes mediante la Empresa Inmobiliaria Inversiones Vilucura S.A. ha desarrollado el "Proyecto técnico barreras automáticas, cruce ferroviario El Laberinto" en la comuna de Los Andes, región de Valparaíso, el cual requiere cruzar a nivel el ramal Llay Llay - Los Andes en el Km. 43,704.
4.- Que razones de seguridad en el tránsito y desplazamiento de los usuarios de dicho corredor han determinado la calificación por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de incluir en la Nómina de Cruces contenida en el numeral 1º del decreto supremo Nº 252, de 1994, de esta Secretaría de Estado, el cruce público a nivel El Laberinto, Ferroviario Llay Llay - Los Andes.
5.- Que el Alcalde de la comuna de Los Andes ha adscrito el compromiso de financiar los gastos de mantenimiento, conservación, reparación y resguardo del cruce, a través del oficio Ord. 847 con fecha 18 de octubre de 2013, dando cumplimiento al Art. 41 del DFL 1, de 1993, en cuanto a que los gastos de mantención serán de cargo del solicitante,
Decreto:
1º.- Inclúyase en la tabla que conforma la Nómina de Cruces Ferroviarios Públicos contemplada en el numeral uno del decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el siguiente cruce:
. 2º.- Archívese sin tramitar el decreto supremo Nº 14, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.