REGLAMENTO SOBRE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS
    Núm. 187.- Santiago, 2 de Mayo de 1983.-
    Vistos:
    Lo establecido en los artículos 65, 122, 196, 255, 258 y 267 del Código de Aguas, el oficio N° 292 de fecha 20 de Abril de 1983 de la Dirección General de Aguas, y Considerando:
    Que el registro de las organizaciones de usuarios requerido por el artículo 196 del Código de Aguas para las Comunidades de Agua, y extendido a las Asociaciones de Canalistas y Juntas de Vigilancia por los artículos 258 y 267 de dicho texto legal, es un acto jurídico y administrativo complejo, que comprende desde la revisión técnica y jurídica de los antecedentes presentados, hasta su anotación en un Libro Registro especial,
    Decreto:

    Artículo Primero.- Establécese el Registro de Organizaciones de Usuarios, a que se refieren los artículos 196, 255, 258 y 267 del Código de Aguas, el que formará parte del Catastro Público de Aguas.
    Artículo Segundo.- En el Registro de Organizaciones de Usuarios se registrarán y anotarán todas las Comunidades de Aguas, Comunidades de Obras de Drenaje, Asociaciones de Canalistas y Juntas de Vigilancia, tanto las que se organicen en el futuro como las ya organizadas.
    También se anotarán en dicho Registro todas las modificaciones estatutarias que a dichos organismos se efectúen.
    El Director General de Aguas ordenará por resolución el Registro de las organizaciones de usuarios.
    Artículo Tercero.- Habrá un Libro Registro foliado y numerado para las Comunidades de Aguas y Obras de Drenaje, otro para las Asociaciones de Canalistas, y un tercero para las Juntas de Vigilancias.

    Artículo Cuarto.- La inscripción en el caso de las Comunidades de Aguas y de Obras de Drenaje deberán contener las siguientes menciones:
    1.- Nombre y domicilio de la comunidad.
    2.- Cauce o fuente natural de donde deriva sus derechos.
    3.- Canal o canales sometidos a su jurisdicción.
    4.- Derechos del canal comunero en el cauce o fuente natural.
    5.- Notaría y fecha de escritura de constitución.
    6.- División de los derechos entre los comuneros.
    Artículo Quinto.- La inscripción de las Asociaciones de Canalistas contendrá las siguientes menciones:
    1.- Nombre y domicilio de la Asociación de Canalistas.
    2.- Cauce o fuente natural de que deriva sus derechos.
    3.- Canal o canales sometidos a su jurisdicción.
    4.- Derechos del canal en el cauce o fuente natural.
    5.- Notaría y fecha de la escritura de constitución.
    6.- División de los derechos entre los accionistas.
    7.- Decreto aprobatorio y fecha de su publicación.
    Artículo Sexto.- La inscripción de las Juntas de Vigilancia contendrá las siguientes menciones:
    1.- Nombre y domicilio de la Junta de Vigilancia.
    2.- Hoya a la que pertenece.
    3.- El o los cauces o la sección del cauce o fuente natural sobre la que tiene jurisdicción.
    4.- Matrícula de canales sometidos a su jurisdicción.
    5.- Notaría y fecha de escritura de constitución de la Junta de Vigilancia.
    6.- Decreto aprobatorio y fecha de su publicación.
    7.- Derechos de cada canal en el cauce o fuente natural.

    Artículo Séptimo.- El Registro de Organizaciones de Usuarios será público, y la Dirección General de Aguas otorgará a quienes lo soliciten copias autorizadas de las inscripciones existentes.

    Artículo Octavo.- El Registro de Organizaciones de Usuarios será responsabilidad de quienes tengan a su cargo el Catastro Público de Aguas y habrá un funcionario encargado de su custodia y manejo que tendrá el nombre de Archivero de la Dirección General de Aguas, cuya designación efectuará el Director General de Aguas.
    Artículo Transitorio.- Las Organizaciones de Usuarios que existen a la fecha de publicación del presente decreto, y que se encuentran con su situación legal regularizada, se anotarán en el Libro Registro que corresponda, sin mayores trámites.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insertese en el boletín de reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Osvaldo Muñoz Ruiz Tagle, Secretario General subrogante.