Artículo Cuarto.- La inscripción en el caso de las Comunidades de Aguas y de Obras de Drenaje deberán contener las siguientes menciones:
    1.- Nombre y domicilio de la comunidad.
    2.- Cauce o fuente natural de donde deriva sus derechos.
    3.- Canal o canales sometidos a su jurisdicción.
    4.- Derechos del canal comunero en el cauce o fuente natural.
    5.- Notaría y fecha de escritura de constitución.
    6.- División de los derechos entre los comuneros.