Artículo Quinto.- La inscripción de las Asociaciones de Canalistas contendrá las siguientes menciones:
1.- Nombre y domicilio de la Asociación de Canalistas.
2.- Cauce o fuente natural de que deriva sus derechos.
3.- Canal o canales sometidos a su jurisdicción.
4.- Derechos del canal en el cauce o fuente natural.
5.- Notaría y fecha de la escritura de constitución.
6.- División de los derechos entre los accionistas.
7.- Decreto aprobatorio y fecha de su publicación.