Artículo Sexto.- La inscripción de las Juntas de Vigilancia contendrá las siguientes menciones:
1.- Nombre y domicilio de la Junta de Vigilancia.
2.- Hoya a la que pertenece.
3.- El o los cauces o la sección del cauce o fuente natural sobre la que tiene jurisdicción.
4.- Matrícula de canales sometidos a su jurisdicción.
5.- Notaría y fecha de escritura de constitución de la Junta de Vigilancia.
6.- Decreto aprobatorio y fecha de su publicación.
7.- Derechos de cada canal en el cauce o fuente natural.