Artículo Sexto.- La inscripción de las Juntas de Vigilancia contendrá las siguientes menciones:
    1.- Nombre y domicilio de la Junta de Vigilancia.
    2.- Hoya a la que pertenece.
    3.- El o los cauces o la sección del cauce o fuente natural sobre la que tiene jurisdicción.
    4.- Matrícula de canales sometidos a su jurisdicción.
    5.- Notaría y fecha de escritura de constitución de la Junta de Vigilancia.
    6.- Decreto aprobatorio y fecha de su publicación.
    7.- Derechos de cada canal en el cauce o fuente natural.