MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA 3E/Nº4.618, DE 2012, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 4A/2.769 exenta.- Santiago, 18 de agosto de 2014.- Vistos estos antecedentes: La resolución exenta 3E/Nº 4.618, de 2 de agosto de 2012, de este Servicio;
Considerando:
Primero: Que por resolución exenta 3E/Nº4.618, de 2 de agosto de 2012, de esta Dirección, se aprobó un nuevo procedimiento para solicitar y resolver las solicitudes de condonación de copagos por prestaciones en Modalidad de Atención Institucional, se delegó la facultad de condonar tales copagos y se dejó sin efecto la resolución exenta 2E/Nº 4.385, de 29 de octubre de 2010. Este último acto administrativo, a su vez, dejó sin efecto la resolución exenta 2E/Nº 2.507, de 8 de agosto de 2007, la cual, en su momento, reemplazó a la resolución exenta 2E/Nº3.424, de 14 de diciembre de 2005. Todos estos actos administrativos constituyen un continuo regulatorio de la facultad conferida por el artículo 161 inciso final del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, al Director del Fondo Nacional de Salud para que, en casos excepcionales y por motivos fundados, condone, total o parcialmente, la diferencia de cargo del afiliado en la Modalidad Atención Institucional;
Segundo: Que de una evaluación de la estructura de la "Tabla de evaluación y ponderación de la solicitud de condonación MAI" establecida en el Resuelvo 3 "Procedimiento de condonación MAI", Párrafo III "Antecedentes y tramitación para evaluación y resolución de condonación MAI", Nº4.- de la resolución señalada en el considerando primero, esta autoridad se ha formado la convicción de la necesidad de modificar el contenido de los ítemes que forman dicha tabla, así como de la ponderación atribuida a cada uno de ellos;
Tercero: Que lo señalado en el considerando que antecede se apoya en la constatación de que la condonación total del llamado copago que debe realizar el afiliado por las prestaciones de salud que tiene derecho a recibir del Régimen General de Garantías en Salud, sólo será posible si quien solicita tal beneficio cumple con las siguientes condiciones copulativas:
1) Que el afiliado al Régimen se encuentre desempleado;
2) Que en su grupo familiar exista al menos un integrante sufriendo una enfermedad de alto costo;
3) Que más del 30% de los integrantes de tal grupo familiar sean menores de 18 años o mayores de 60 años;
4) Que el monto de la deuda cuya condonación solicita sea igual o superior a 4 veces su renta disponible acreditada; y
5) Que, además, cuente con una justificación adicional a los cuatro criterios señalados, la cual será determinada por el evaluador, fundada en antecedentes que, a juicio de éste, deben considerarse y estén respaldados con los documentos correspondientes;
Cuarto: Que de la sola lectura de la relación señalada precedentemente, aparece que los requisitos a cumplir para obtener la condonación total de la deuda resultan demasiado gravosos y exigentes para cualquier afiliado, pudiendo proyectarse que serán muy pocos, o casi ninguno, de los solicitantes, los que puedan acceder a la exención total del pago de la diferencia de cargo del afiliado en la Modalidad Atención Institucional, no obstante que, en términos objetivos, pueda requerir que tal deuda le sea remitida completamente. En efecto, puede ocurrir que un afiliado, no obstante encontrarse con empleo, sufra él o un miembro de su grupo familiar una enfermedad de alto costo que, por sí misma, le impida solventar siquiera una parte del copago debido por una prestación de salud recibida, situación en la cual, con los parámetros actualmente fijados por la "Tabla de evaluación y ponderación de la solicitud de condonación MAI" no es posible asistirlo económicamente mediante la condonación total del copago;
Quinto: En este sentido, las autolimitaciones o regulaciones objetivas que una autoridad determine para el ejercicio de una facultad discrecional de la que está dotada -cualidad que corresponde a la prerrogativa que se dispone en el artículo 161 inciso final del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud- no pueden llegar a entrabar su ejercicio ni su finalidad, de manera que tales criterios objetivos deben establecerse para una mejor aplicación de la atribución, y, en ningún caso, para entorpecerla o desnaturalizarla, como ocurre en la especie, en cuanto, como se ha visto en los considerandos tercero y cuarto, ellas dificultan otorgar una asistencia económica adecuada y justa al afiliado que se encuentra en una situación socioeconómica aflictiva;
Sexto: Como consecuencia de lo señalado, se modificará la "Tabla de evaluación y ponderación de la solicitud de condonación MAI", tanto en cuanto a sus criterios como a la ponderación de los mismos, con el objeto de que el resultado del cálculo del porcentaje de condonación permita a los solicitantes acceder a la condonación total del pago de su cargo, aun cuando no cumplan todos los criterios establecidos en la misma, por cuanto ello constituye una exigencia del principio de razonabilidad bajo el cual deben ejercer sus facultades las autoridades públicas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
Séptimo: Que, asimismo, ha de convenirse en que la situación económico-social del afiliado que solicita el beneficio de condonación total o parcial de un copago, se mantiene inalterable, al menos, en el corto plazo, de modo tal que debe estimarse razonable que los antecedentes y el resultado de la evaluación de una solicitud determinada puede extender sus efectos en un tiempo cercano y de este modo justificar decisiones sobre nuevas solicitudes de condonación, a fin de evitar que el interesado deba adjuntar los documentos necesarios para justificar dichas nuevas peticiones, generándole una carga innecesaria a la luz de los antecedentes de que ya dispone este Servicio. Al efecto, se estima que tal efecto expansivo de la evaluación podrá ser considerado hasta el plazo máximo de un año contado desde la fecha de la primera resolución que la tuvo como fundamento;
Octavo: Finalmente, habrá de suprimirse el Resuelvo 2.- de la resolución exenta 3E/Nº4.618, de 2 de agosto de 2012, que dispone que "los Directores Zonales, en quienes se delega la facultad de condonación, deberán suscribir el correspondiente acto administrativo que resuelve la solicitud de condonación, bajo la fórmula ?Por orden del Director del Fondo Nacional de Salud'.";
Noveno: Que lo señalado en el considerando anterior obedece a que dicha decisión es incompatible con aquella contenida en el Resuelvo 1.- de la resolución en cita que dispone una "delegación de facultades propias" y no una "delegación de la facultad de firmar por orden de la autoridad delegante". En efecto, el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece dos tipos de delegación que se diferencian entre ellas por la radicación de la responsabilidad por los actos que, en virtud de tales delegaciones, se ejecutan. Así, en el caso de la delegación de facultades "la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización" (art. 41, inciso 1º, letra d). En cambio, en el caso de la delegación de firma, ésta "no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada". Lo dicho se debe a que en el primer caso es el delegado quien tomará la decisión en el asunto específico de que se trate, en cambio la delegación de la facultad de firmar "no constituye jurídicamente una delegación de atribuciones sino sólo de la facultad de firmar un acto administrativo por orden de la autoridad delegante,... debiendo ésta controlar el ejercicio de esa facultad a fin de que el delegado actúe conforme a derecho y de manera oportuna y eficaz, cuyo es en definitiva el objetivo de dicha delegación de firma" (dictamen 30.037, de 2012, de la Contraloría General de la República); y
Teniendo presente lo dispuesto en los preceptos citados en la parte considerativa; en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en los artículos 52 y 53 letras a) y g) del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979 y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469; en el decreto supremo Nº46, de 17 de marzo de 2014, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente:
Resolución:
Uno. Modifícase la resolución exenta 3E/Nº4.618, de 2 de agosto de 2012, de este Servicio, en los siguientes términos:
A. Suprímese su Resuelvo 2.- que dice "los Directores Zonales, en quienes se delega la facultad de condonación, deberán suscribir el correspondiente acto administrativo que resuelve la solicitud de condonación, bajo la fórmula 'Por orden del Director del Fondo Nacional de Salud'.", pasando el actual Resuelvo 3.- que aprueba el procedimiento con arreglo al cual deberán tramitarse y resolverse las solicitudes de condonación de copagos por prestaciones otorgadas en la Modalidad de Atención Institucional a ser Resuelvo 2.-.
B. Corrígese la enumeración de los actuales Resuelvos "2.- Derógase, a contar de esta fecha, la resolución exenta 2E/Nº4.385 de fecha 24 de septiembre de 2010, del Fondo Nacional de Salud." y "3.- La presente resolución comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio del envío de copia de la misma a las autoridades y organismos que se señalan en la distribución.", los cuales pasarán a llevar la numeración 3.- y 4.-, respectivamente.
C. Reemplázase en el nuevo Resuelvo 2.- "Procedimiento de condonación MAI", Párrafo III "Antecedentes y tramitación para evaluación y resolución de condonación MAI", el número 4.- denominado "Tabla de evaluación y ponderación de la solicitud de condonación MAI", por el siguiente:
"4.- TABLA DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONDONACIÓN MAI
. ASPECTOS EVALUADOS EN LA TABLA DE PONDERACIÓN:
1. Situación laboral del afiliado titular: Otorga porcentaje de condonación de acuerdo a si el titular de la deuda está activo, con licencia médica o desempleado.
2. Situación de salud del grupo familiar: Consideran todas las enfermedades, sean de alto costo o no, que afecten al grupo familiar, incluida la que da origen a la solicitud de condonación.
3. Composición etaria del grupo familiar: Evalúa el porcentaje de integrantes del grupo familiar menores de 18 años y mayores de 60 años. Se considerarán como menores de 18 años aquellos integrantes del grupo familiar mayores de esa edad que se encuentren cursando estudios regulares en cualquiera de los niveles de enseñanza y vivan a expensas del afiliado.
4. Relación entre la deuda que solicita condonar y la renta disponible acreditada del titular (D/RDAT): Representa las veces que la deuda es mayor que la renta disponible acreditada del titular. En el caso que la renta disponible acreditada del titular resulte cero o negativa, debe asignarse el porcentaje de 60%.
El Director Nacional o los funcionarios que ejerzan la facultad de condonación por delegación de tal atribución de conformidad con el Resuelvo 1.- del presente acto administrativo, podrán bonificar la postulación hasta en 50 puntos cuando existan circunstancias adicionales a las señaladas en la tabla, debidamente acreditadas, que justifiquen el otorgamiento de dicha bonificación. Los fundamentos de esta decisión deberán quedar expresados en la resolución respectiva.
En el caso que el interesado sea parte del Directorio de una Junta de Vecinos constituida conforme a la ley Nº19.418 y detente en dicha calidad los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, primer o segundo Director, todos ellos titulares, lo que se acreditará con la nómina enviada por la Dirección de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno al Fonasa o el correspondiente certificado emitido por la Municipalidad respectiva, se bonificará su postulación con 50 puntos adicionales.
Si el resultado ponderado final de la evaluación de las solicitudes de condonación es superior a 100%, deberá otorgarse la condonación total del copago correspondiente.
El resultado final de la evaluación podrá ser considerado como fundamento suficiente para resolver nuevas solicitudes de condonación de copagos, presentadas por el mismo afiliado hasta el plazo máximo de un año contado desde la fecha de la primera resolución que la tuvo como fundamento. En tal caso, las resoluciones posteriores deberán señalar expresamente que la nueva condonación se otorga teniendo como fundamento la evaluación practicada en el procedimiento administrativo que dio origen a la señalada primera resolución, individualizándola por su número y fecha, debiendo agregarse una copia de la misma a los antecedentes de la solicitud que se resuelve.".
Dos. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, fecha desde la cual entrará en vigencia, debiendo aplicarse la nueva "Tabla de evaluación y ponderación de la solicitud de condonación MAI" tanto a las solicitudes que se ingresen a contar de la vigencia de esta resolución, como a aquellas que, a tal data, se encuentren pendientes de resolver.
Anótese y comuníquese.- Jeanette Vega Morales, Directora Nacional.