Uno. Modifícase la resolución exenta 3E/Nº4.618, de 2 de agosto de 2012, de este Servicio, en los siguientes términos:
     
    A. Suprímese su Resuelvo 2.- que dice "los Directores Zonales, en quienes se delega la facultad de condonación, deberán suscribir el correspondiente acto administrativo que resuelve la solicitud de condonación, bajo la fórmula 'Por orden del Director del Fondo Nacional de Salud'.", pasando el actual Resuelvo 3.- que aprueba el procedimiento con arreglo al cual deberán tramitarse y resolverse las solicitudes de condonación de copagos por prestaciones otorgadas en la Modalidad de Atención Institucional a ser Resuelvo 2.-.
    B. Corrígese la enumeración de los actuales Resuelvos "2.- Derógase, a contar de esta fecha, la resolución exenta 2E/Nº4.385 de fecha 24 de septiembre de 2010, del Fondo Nacional de Salud." y "3.- La presente resolución comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio del envío de copia de la misma a las autoridades y organismos que se señalan en la distribución.", los cuales pasarán a llevar la numeración 3.- y 4.-, respectivamente.
    C. Reemplázase en el nuevo Resuelvo 2.- "Procedimiento de condonación MAI", Párrafo III "Antecedentes y tramitación para evaluación y resolución de condonación MAI", el número 4.- denominado "Tabla de evaluación y ponderación de la solicitud de condonación MAI", por el siguiente:
     
    "4.- TABLA DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONDONACIÓN MAI

    .
     
    ASPECTOS EVALUADOS EN LA TABLA DE PONDERACIÓN:
     
    1. Situación laboral del afiliado titular: Otorga porcentaje de condonación de acuerdo a si el titular de la deuda está activo, con licencia médica o desempleado.
    2. Situación de salud del grupo familiar: Consideran todas las enfermedades, sean de alto costo o no, que afecten al grupo familiar, incluida la que da origen a la solicitud de condonación.
    3. Composición etaria del grupo familiar: Evalúa el porcentaje de integrantes del grupo familiar menores de 18 años y mayores de 60 años. Se considerarán como menores de 18 años aquellos integrantes del grupo familiar mayores de esa edad que se encuentren cursando estudios regulares en cualquiera de los niveles de enseñanza y vivan a expensas del afiliado.
    4. Relación entre la deuda que solicita condonar y la renta disponible acreditada del titular (D/RDAT): Representa las veces que la deuda es mayor que la renta disponible acreditada del titular. En el caso que la renta disponible acreditada del titular resulte cero o negativa, debe asignarse el porcentaje de 60%.
     
    El Director Nacional o los funcionarios que ejerzan la facultad de condonación por delegación de tal atribución de conformidad con el Resuelvo 1.- del presente acto administrativo, podrán bonificar la postulación hasta en 50 puntos cuando existan circunstancias adicionales a las señaladas en la tabla, debidamente acreditadas, que justifiquen el otorgamiento de dicha bonificación. Los fundamentos de esta decisión deberán quedar expresados en la resolución respectiva.
    En el caso que el interesado sea parte del Directorio de una Junta de Vecinos constituida conforme a la ley Nº19.418 y detente en dicha calidad los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, primer o segundo Director, todos ellos titulares, lo que se acreditará con la nómina enviada por la Dirección de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno al Fonasa o el correspondiente certificado emitido por la Municipalidad respectiva, se bonificará su postulación con 50 puntos adicionales.
    Si el resultado ponderado final de la evaluación de las solicitudes de condonación es superior a 100%, deberá otorgarse la condonación total del copago correspondiente.
    El resultado final de la evaluación podrá ser considerado como fundamento suficiente para resolver nuevas solicitudes de condonación de copagos, presentadas por el mismo afiliado hasta el plazo máximo de un año contado desde la fecha de la primera resolución que la tuvo como fundamento. En tal caso, las resoluciones posteriores deberán señalar expresamente que la nueva condonación se otorga teniendo como fundamento la evaluación practicada en el procedimiento administrativo que dio origen a la señalada primera resolución, individualizándola por su número y fecha, debiendo agregarse una copia de la misma a los antecedentes de la solicitud que se resuelve.".