MODIFICA EL DECRETO Nº4, DE 2010, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DE HACIENDA
Núm. 108.- Santiago, 8 de abril de 2014.- Vistos: El artículo 32 Nº6, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº20.378; el DFL Nº343, de 1953 y el DFL Nº279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 557; la ley Nº18.059; la ley Nº18.696; el decreto supremo Nº4, de 2010, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
Considerando:
1º Que, la ley Nº20.378 creó un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, con el objeto de promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros.
2º Que el ejercicio de la función pública es dinámico, puesto que continuamente se producen cambios tanto en los requerimientos de la población como en los objetivos por los cuales se busca alcanzar el bien común, además de la necesidad de obtener la mejora continua de los procedimientos y reglamentos de la administración, con el objeto de mejorar los mismos.
3º Que la reciente aprobación de la ley Nº20.696, que modifica la ley Nº20.378, determina la necesidad de efectuar ciertas adecuaciones al texto del Decreto que reglamenta el Programa de Apoyo al Transporte Regional, regulado en el artículo 5º de la ley antes referida.
4º Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 23º de la ley Nº20.378, entre los días 28 de febrero y 15 de marzo del año 2014, se publicó la propuesta de modificación de Reglamento que a través del presente acto administrativo se aprueba, en el sitio electrónico del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Decreto:
Artículo Único: Modifíquese el decreto supremo Nº4, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda, en lo siguiente:
1. Elimínase en el inciso primero del artículo 1º la expresión ", letra a)".
2. Intercálese entre los literales ii) y iii) del artículo 1º, el siguiente nuevo literal iii), pasando el actual a ser iv) y el actual iv) a ser v).
"iii) Subsidios orientados a la promoción y fortalecimiento del transporte público en las zonas rurales del país;".
3. Elimínese en el nuevo literal iv) la frase "por parte de los estudiantes".
4. Intercálese en el nuevo literal v), entre las frases "el transporte público" y ", entre los que se considerará" la siguiente frase "y la seguridad y educación vial".
5. Intercálese en el inciso primero del artículo 3º, entre las frases "zonas aisladas" e "y para otros programas", la siguiente expresión: ", zonas rurales".
6. Agrégase en el inciso primero del artículo 5º, antes del punto final (.) la siguiente frase "; o cuando la tasa de viajes totales por habitante, que resulta de dividir el número total de viajes en transporte público mayor, por el número de habitantes correspondientes a la región, provincia o comuna de que se trate, sea menor al 30% del promedio de las regiones del país".
7. Reemplázase el texto del artículo 6º por el siguiente:
"Artículo 6º: En la determinación del monto de subsidio asignado anualmente para financiar el Programa de Apoyo al Transporte Regional, deberá considerarse lo establecido en el inciso cuarto del artículo 2 de la ley Nº20.378, respecto a la distribución regional de los recursos.".
8. Reemplázase en el artículo 8º la expresión "y iv)", por la siguiente: ", iv) y v)".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.