FUNDACION DEL INSTITUTO NACIONAL


    Reunidos en la Sala de Gobierno los miembros de la Junta Ejecutiva, del Senado i del cabildo de Santiago, acuerdan: 1.° la fundacion del Instituto Nacional; 2.° por convenio con la autoridad eclesiástica, la reunion del seminario al nuevo colejio; i 3.° el establecimiento de un Museo Nacional en la Universidad de San Felipe.

    En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Julio de mil ochocientos trece. Hallándose el Supremo Gobierno del Estado en acuerdo constitucional con el M. I. Senado, se trajo a la vista el concordato eclesiástico, plan de estudios i constituciones formadas por la comision de la educacion para la organizacion del Instituto Nacional civil i eclesiástico, i reunion de las diversas casas de estudios de la capital, i habiéndose examinado todos los puntos que contiene, resolvieron sancionaron dichos señores definitivamente lo siguiente:

    Primero, que respecto a que el concordato civil i eclesiástico celebrado en 25 de Julio de 1813 se haya verificado con los plenos poderes de ambas jurisdicciones, quedaba sancionado para que se cumpliese en todas sus partes, reuniéndose inmediatamente el seminario al Instituto Nacional, i conservándose a sus rentas, individuos i jurisdiccion todas las propiedades, derechos, inmunidades i funciones eclesiásticas que contienen los artículos de dicho concordato.

    Segundo, que asimismo queda sancionado en todas sus partes el establecimiento del Museo Nacional en la Universidad de San Felipe, con todos los demás artículos i propuestas que hizo la comision de educacion en su informe de 22 de Julio de 1813; i comisionados especialmente los sujetos que se proponen para verificar los respectivos establecimientos científicos i económicos, con los acuerdos en el tribunal o comision de educacion, asignacion de fondos i ramos que se espresan en dicho informe i en las ordenanzas, a cuyo efecto se despacharán los respectivos oficios a los sujetos señalados. Que igualmente se aprueba i sanciona el plan de ordenanza del Instituto Nacional, formado en 17 de Julio de 1813, bajo las adiciones i correcciones que presentó la misma comision en 22 del mismo año, i con las declaraciones siguientes:

    Tercero, que el traje común a los convictoristas i seminaristas debe ser talar, compuesto de una opa de paño ordinario, su color pardo, mas o ménos subido, i la beca de paño morado, i en ella el emblema tricolor distinto de la patria, el que asentará sobre fondo rojo, los gramáticos; azul, los que cursen la cátedra de lójica, ética i metafísica; gris o plomo, los que cursen matemáticas i todas las profesiones de ciencias naturales; negro, los teólogos; verde, los que sigan la carrera legal. Que los que se declaren beneméritos de la juventud lleven sobre dicho emblema una corona cívica bordada de oro, i que las medias, mangas i todo vestuario interior que puedan percibirse con la opa, sea negro; que usen bota o zapato sin hebilla; que jamas se permitirá salir del colejio a la calle a ningun convictorista sin este traje.

    Cuarto, que conceptuando el Gobierno que las profesiones de medicina i cirujía deben reputarse de mas distinguidas por ser las mas útiles i por la ventajosa i elevada clase de estudios que se les proporciona, le proponga la comision los honores i distinciones que deban franquearse a esta apreciabilísima clase.

    Quinto, que desde luego queda establecida la junta de educacion, compuesta de los individuos que señala el plan, a cuyo efecto se pasarán los correspondientes oficios, al Senado para que señale al senador, i al Iltmo. señor obispo para que nombre protector eclesiástico i de las correspondientes órdenes a su vicario, lo mismo que a los rectores de la Universidad e Instituto; pero que entretanto continúe la comision de educacion poniendo en ejecucion los objetos que contienen su informe i ordenanzas.

    Sesto, que inmediatamente se proceda a estender todas las órdenes i oficios correspondientes a los artículos, objeto que contiene el informe i ordenanzas, para su verificativo, a cuyo efecto se nombra de secretario estraordinario a don José Tadeo Mancheño, para que, concurriendo a las sesiones de la comision, bajo la direccion de ésta, pase al gobierno todos los proyectos de órdenes i oficios que resulten de los documentos aprobados, o proceda de orden de la comision en los objetos que le corresponden.

    Sétimo, que en atencion a que el ex-rector del seminario don Manuel Hurtado i su pasante don Tadeo Quezada, se hallan enfermos, después de una larga carrera de honor i mérito, se les auxilie a cada uno con la renta anual de quinientos pesos hasta ser colocados, si lo permite su salud, entendiéndose que en dichos quinientos pesos deben incluirse las asignaciones que por cualquiera de sus empleos les hizo la comision de las rentas unidas al Instituto; i que lo que faltase para el entero debe contribuirse por la administracion de temporalidades en el ramo destinado a las misiones de Chiloé, haciéndose por ahora llanamente hasta que, reconociendo la comision de educacion las cartas piadosas que tenga este ramo, proponga alguna conmutacion que pueda recaer en los mismos agraciados o como se hallare por mas conveniente.

    Octavo, que, con arreglo a los artículos sancionados, i para que no se sufran demoras o falta de ramos en unos auxilios que deben ser iguales i periódicos, perciba el rector del Instituto por la única mano de los ministros de la tesorería del estado i del comun de la masa fiscal, las asignaciones aplicadas a dicho Instituto i establecidas en ramos cuya administracion o coleccion corresponde a dicha tesorería jeneral i que se espresan en el artículo 4.° de las adiciones jenerales, sin perjuicio de que los cargos, descargos, alcances i reintegros corran siempre organizados como hasta aquí en los libros de sus respectivos ramos, i de que los auxilios que han prestado los tribunales de minería i consulado, i el que nuevamente se les impone para la cátedra de química, i los estraordinarios para organizar los departamentos designados en el museo, se contribuyen por las tesorerías particulares de dichos tribunales, como tambien la parte del museo que debe auxiliar el ilustre cabildo.

    Noveno, que se avise a los prelados de las relijiones i cualesquiera otras corporaciones o congregaciones, que todos los individuos de sus respectivos cuerpos, que los que debían concurrir a los cursos de la Universidad o quieran hacerlo, lo verifiquen en el Instituto que le subroga, i que se ruegue i encargue al venerable cabildo i provisor exhorte i exite a los eclesiásticos para que concurran a la cátedra de sagrada escritura i elocuencia.

    Décimo, que con el respeto a que la multitud de atenciones que ha exijido el establecimiento del instituto, no ha permitido evacuar para el 1.º de Agosto todos los objetos necesarios a la solemne i magnífica apertura con que quiere el gobierno condecorar el establecimiento mas interesante i precioso del estado, se difiere ésta para el dia 10 de Agosto, sirviendo, entretanto, esta prorrogacion para que se preparen i dispongan sus respectivos trajes los convictoristas que hayan de entrar a pupilaje.-

    Francisco Antonio Pérez.- José Miguel Infante.- Agustin Eyzaguirre.- Camilo Henríquez.- Juan Egaña.- Francisco Ruiz Tagle.-Joaquin de Echeverría.-Mariano Egaña, secretario.