Variacion del tipo en las monedas de plata.
Santiago, noviembre 25 de 1862.
En vista de lo espuesto en la precedente nota del Superintendente de la Casa de Moneda, i considerando:
1.° Que las variaciones propuestas por dicho funcionario en la disposicion del tipo de las monedas de plata en nada alteran el que les asignó la lei del 19 de marzo de 1851;
2.° Que al darse otra configuracion al cóndor que se encuentra en el reverso, solo se ha consultado la mejor distribucion del espacio que debe ocupar i la mas perfecta ejecucion del dibujo, a fin de hacerlas mas durables; he acordado i decreto:
Se aprueba en todas su partes la nueva forma que se ha dado al cóndor en las monedas de plata de cincuenta centavos, la misma que se observará en las monedas de cien centavos i de veinte centavos del mismo metal.
Tómese razón, comuníquese i publíquese.
PÉREZ.
José Victorino Lastarria.