Emision de moneda de valor nominal de dos y medio centavos

    Lei promulgada con fecha 13 de agosto de 1886 en el número 2,784 del Diario Oficial

    Santiago, 10 de agosto de 1886

    Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que haga fabricar en la Casa de Moneda i emita una moneda de vellon de valor nominal de dos i medio centavos, la cual tendrá veintisiete milímetros de diámetro i ocho gramos de peso, con la aleacion prescrita por la lei de 13 de setiembre de 1878 i con el tipo i tolerancia que establece la lei de 25 de octubre de 1870, debiendo llevar en el centro del reverso la denominacion de dos i medio centavos espresada en letras.
    La admision de este nuevo tipo de vellon en las oficinas fiscales, queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.° de la citada lei de 13 de setiembre de 1878.
    Esta autorizacion durará dos años.

    I por cuanto, oído el Consejo de Estado, lo he aprobado i sancionado; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

    DOMINGO SANTA MARÍA.     
                        Hermójenes Pérez de Arce.