Emisión de dos millones de pesos en moneda divisionaria de plata
Ley promulgada con fecha 22 de Julio de 1891 en el núm. 4.239 del Diario Oficial
Santiago, 22 de Julio de 1891.
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Art. 1.° Se autoriza al Presidente de la República para emitir, con arreglo a las prescripciones de la ley de 14 de Junio de 1879, hasta dos millones de pesos de moneda divisionaria de plata, con una ley de dos décimos de fino y uno y medio por ciento de tolerancia en el peso, comprendiéndose en esta autorización los trescientos ochenta y tres mil noventa y ocho pesos ochenta centavos ($383.098.80) que faltan para completar el millón de pesos fijado en el decreto de 1.º de febrero último.
Art. 2.° Esta ley principiará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como ley de la República.
J. M. BALMACEDA. - M. A. Zañartu.