Uso y enajenación de depósitos metálicos y amonedación de un millón de pesos en moneda de plata
(Ley promulgada con fecha 5 de Mayo de 1891 en el núm. 4,175 del Diario Oficial)
Santiago, 5 de Mayo de 1891.
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO 1.°
Se autoriza al Presidente de la República para usar y enajenar el depósito metálico constituido en virtud de lo dispuesto en el art. 3.° de la ley de 14 de Marzo de 1887.
ART. 2.°
Autorízase igualmente al Presidente de la República para sellar hasta un millón de pesos en moneda divisionaria de plata, con ley de quince peniques, tomando esta cantidad del referido depósito.
ART. 3.°
Se derogan los artículos 3.° y 4.° de la ley de 14 de Marzo de 1887.
Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue y lleve á efecto en todas sus partes como ley de la República.
JOSÉ MANUEL BALMACEDA.
José Miguel Valdés Carrera.