Fabricacion i emision de moneda de vellon.
(Lei promulgada el 14 de setiembre en el número 454 del Diario Oficial.)
Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTÍCULO 1.°
Se autoriza a la Casa de Moneda para fabricar i emitir moneda de vellon de una aleacion de noventa i cinco por ciento de cobre i cinco por ciento de niquel de las denominaciones, valores, pesos, tipos, diámetro i tolerancia que establece la lei de veinticinco de octubre de mil ochocientos setenta.
ART. 2.°
Las oficinas fiscales admitirán en pago, sin limitacion de cantidad, la moneda de vellon por su valor nominal i la Casa de Moneda la cambiará a los particulares por moneda de curso legal previo aviso al público de los dias i horas que designe para estos cambios.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado lo he aprobado i sancionado; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Santiago, setiembre trece de mil ochocientos setenta i ocho.
ANÍBAL PINTO.
Julio Zegers