Fabricacion i emision de moneda de vellon.

    (Lei promulgada el 14 de setiembre en el número 454 del Diario Oficial.)

    Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    ARTÍCULO 1.°

    Se autoriza a la Casa de Moneda para fabricar i emitir moneda de vellon de una aleacion de noventa i cinco por ciento de cobre i cinco por ciento de niquel de las denominaciones, valores, pesos, tipos, diámetro i tolerancia que establece la lei de veinticinco de octubre de mil ochocientos setenta.

    ART. 2.°

    Las oficinas fiscales admitirán en pago, sin limitacion de cantidad, la moneda de vellon por su valor nominal i la Casa de Moneda la cambiará a los particulares por moneda de curso legal previo aviso al público de los dias i horas que designe para estos cambios.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado lo he aprobado i sancionado; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.

    Santiago, setiembre trece de mil ochocientos setenta i ocho.

    ANÍBAL PINTO.

    Julio Zegers