Con el objeto de perfeccionar la operatoria del "Fondo de garantía para pequeños empresarios", esta Superintendencia ha resuelto introducir los siguientes cambios al Reglamento del Decreto Ley N° 3.472 y sus modificaciones:
1) Se agrega el siguiente párrafo al ARTICULO 7°:
"El Administrador del Fondo podrá excluir total o parcialmente del acceso a la garantía del Fondo, a los rubros o sectores de actividad que, a su juicio, presenten condiciones de riesgo mayores a los normales. Tales exclusiones deberán ser, en todo caso, de carácter general para el rubro o sector de la actividad afectada, debiendo dejarse constancia de ellas, y su fundamento, en el llamado a licitación.".
2) En el ARTICULO 12, como asimismo en el ARTICULO 13, se sustituye la palabra "cuatro" por "seis".
3) Se remplaza el inciso primero del ARTICULO 22 por los siguientes:
"En caso de mora del deudor, la institución acreedora podrá solicitar al Administrador del Fondo el reembolso del importe caucionado dentro de los 365 días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo crédito, para cuyo efecto deberá demostrar que ha iniciado las correspondientes acciones de cobro.
Cuando le sea requerido el pago de la garantía, el Administrador del Fondo procederá a reembolsar los montos garantizados dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha del requerimiento fundamentado de la institución participante. Si a juicio del Administrador no procediera el pago de la garantía, éste deberá rechazar el requerimiento del referido pago dentro del mismo plazo de 15 días antes señalado.".
4) Se agrega el siguiente inciso segundo al ARTICULO 28:
"Para los fines previstos en el artículo 13 bis del D.L. N° 1.097, le corresponderá al Administrador del Fondo informar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras los importes impagos de los créditos correspondientes a la subrogación pagada por el Fondo.".
Además de las modificaciones al Reglamento que se incluye como Anexo N° 1 del Capítulo 8-9 de la Recopilación Actualizada de Normas, se efectúan las siguientes modificaciones a dicho Capítulo:
A) Se agrega la siguiente oración final al primer párrafo del N° 2: "El financiamiento para la constitución o aportes en sociedades y la caución del Fondo, podrán incluir tanto el capital que invertirá el beneficiario, como los gastos en que éste debe incurrir para el efecto.".
B) En el numeral 9.3 se sustituye la palabra "cuatro" por "seis".
C) Se intercala el siguiente número, pasando el N° 11 a ser N° 12:
"11.- Información de las deudas subrogadas.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 del Reglamento, el Administrador del Fondo informará mensualmente las deudas correspondientes a la parte subrogada de acuerdo con las instrucciones sobre información de deudas vencidas o castigadas contenidas en el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas y con las demás instrucciones específicas que para el efecto le imparta esta Superintendencia.".
En consecuencia, se remplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas, por las que se adjuntan a esta Circular: hojas N°s. 2, 5 y 6 del Capítulo 8-9 y hojas 2, 3, 5 y 6 de su Anexo N° 1. Además, debe agregarse a este Capítulo la hoja N° 7 que se acompaña.