La ley N° 19.360, publicada en el Diario Oficial del 24 de enero de 1995, establece un sistema de compensación de dividendos de préstamos hipotecarios para la vivienda.

El referido sistema es aplicable a los préstamos en letras de crédito, a los mutuos hipotecarios endosables y a los contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, y consiste en la prórroga de la diferencia que se determine en cada dividendo al aplicar el reajuste pactado en el respectivo contrato y la variación del índice de remuneraciones por hora publicado por el Instituto Nacional de Estadística, siempre que dicha diferencia sea superior a la determinada para esos efectos por esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto por la mencionada Ley.

Los importes que se prorroguen de acuerdo con el sistema antes señalado expresados en Unidades de Fomento, serán financiados por el Fisco a través de la Tesorería General de la República y se pagarán por el deudor una vez que se haya extinguido el respectivo crédito hipotecario o contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.

A fin de incluir dicha materia en la Recopilación Actualizada de Normas, esta Superintendencia resolvió incorporar el Capítulo 8-33 "SISTEMA DE COMPENSACION DE DIVIDENDOS LEY N° 19.360", el que contiene las instrucciones para la aplicación del mencionado sistema de compensación.

En consecuencia, además de agregar el nuevo Capítulo 8-33, se remplaza la hoja N° 3 del Indice de Capítulos y las hojas N°s. 6 y 7 del Indice de Materias, por las que se adjuntan a esta Circular.