1.- Remplazo del Capítulo 2-6.

Se sustituye el actual Capítulo 2-6 "Vales a la vista", por el nuevo Capítulo 2-6 "DEPOSITOS A LA VISTA" que se acompaña a la presente Circular, el cual incluye las instrucciones actualmente vigentes sobre vales vista y las disposiciones relativas a cuentas de depósito a la vista que han sido objeto de regulaciones por parte del Instituto Emisor.

2.- Modificaciones al Capítulo 2-15.

A) En el primer párrafo del N° 1 se intercala, a continuación de la palabra "bancos", la expresión "y sociedades financieras".

B) En el segundo párrafo del N° 1 se suprime la palabra "corriente" las dos veces que aparece, y se agrega la siguiente oración final: "Podrán girarse con tarjetas de débito las cuentas corrientes bancarias, las cuentas de ahorro a la vista que se operen sin libreta y las demás cuentas a la vista tratadas, respectivamente, en los Capítulos 2-2, 2-4 y 2-6 de esta Recopilación Actualizada de Normas.".

C) En el último párrafo del N° 1 se suprime la palabra "bancos" y se remplaza la expresión "empresas bancarias" por "instituciones financieras".

D) En el numeral 2.1 se intercala, a continuación de la palabra "bancos", la expresión "y sociedades financieras", y se sustituye la palabra "banco", las dos veces que aparece, por la expresión "emisor".

E) En el numeral 2.2 se remplaza la expresión "bancos" en el primer párrafo, por la palabra "emisores", y se suprime la palabra "banco" en el segundo párrafo.

F) En el N° 4, se suprimen: la locución "corrientes bancarias" del primer párrafo; la palabra "corriente" las dos veces que aparece en el segundo párrafo; y, la expresión "corrientes" incluida en el tercer párrafo.

G) En el N° 5 se sustituye la expresión "los bancos" por "las instituciones financieras".

3.- Modificaciones a otros Capítulos.

A) En el primer párrafo del numeral 15.1 del CAPITULO 2-4, se suprime todo lo que sigue al guarismo "3015".

B) En el numeral 2.1.1 del título II del Capítulo 4-1, se sustituye, las veces que aparece, la expresión "Depósitos de ahorro a la vista" por "Cuentas de depósito a la vista". Además, en el encabezamiento de ese numeral se remplaza la locución "los saldos de las cuentas que se demuestren en las siguientes partidas del MB1", por la frase "las obligaciones cuyos saldos deben incluirse en las siguientes partidas".

C) En el N° 2 del título I del CAPITULO 4-2, se remplaza la expresión "Depósitos de ahorro a la vista" por "Cuentas de depósito a la vista". Además, en el primer párrafo de ese número se suprime la expresión "del formulario MB1" y en el segundo párrafo se sustituye la locución que sigue a la palabra "vencimiento", intercalando un punto seguido a continuación de esa palabra, por lo siguiente: "Para ese efecto, deben considerarse las obligaciones que se reflejan en las partidas que se indican a continuación y que cumplan tales condiciones, incluyendo sus respectivos reajustes e intereses por pagar:"

4.- Modificación en el Sistema Contable.

Con el propósito de agrupar en una sola partida los saldos de operaciones de la misma especie y en concordancia con los cambios introducidos a la Recopilación Actualizada de Normas, se modifica el nombre de la partida 3015, quedando éste como "Cuentas de depósito a la vista".

Dicho cambio, al igual que las instrucciones contables del numeral 2.9 del título II del Capítulo 2-6 antes mencionado, rigen a contar de la información referida al 28 de febrero próximo.

Junto con el nuevo Capítulo 2-6, se adjuntan para su remplazo las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas: hoja N° 1 del Indice de Capítulos; hojas N°s. 8 y 22 del Indice de Materias; hoja N° 21 del Capítulo 2-4; hoja N° 4 del Capítulo 4-1; hojas N°s. 1 y 2 del Capítulo 4-2; y, hojas N°s. 1, 2 y 4 del Capítulo 2-15.

Se acompaña detalle de las modificaciones al plan de cuentas del Sistema de Información de esta Superintendencia.