Las instrucciones de esta Superintendencia relativas al castigo de operaciones en moneda extranjera establecen, en concordancia con las normas del Banco Central de Chile, la necesidad de contar con la autorización previa de este organismo cuando tales castigos se efectúen con cargo a reservas o provisiones en moneda extranjera, pero no consideran el caso en que ellos se realicen con divisas no sujetas a su liquidación en el mercado cambiario formal.

Debido a que esta última situación ocurre con relativa frecuencia, se ha resuelto incorporar a la normativa el procedimiento que debe seguirse en esos casos.

Para el efecto se agregan los siguientes párrafos finales al numeral 3.4 del título I del Capítulo 8-29 de la Recopilación Actualizada de Normas:

"El mismo procedimiento antes señalado se aplicará cuando los bancos castiguen créditos en moneda extranjera sin acceso al mercado cambiario formal, con divisas no sujetas a liquidación, las que deberán ingresar previamente a su posición de cambios.

Cuando el Banco Central de Chile exija la conformidad previa de esta Superintendencia para autorizar los castigos que se cursen de acuerdo con la modalidad mencionada en el párrafo precedente, como asimismo cuando se trate de castigos con cargo a reservas o provisiones de moneda extranjera, las empresas bancarias deberán presentar la correspondiente solicitud con un detalle de las operaciones que se castigarán para dar cumplimiento a las normas del presente Capítulo."

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s. 12 y 13 del Capítulo 8-29, por las que se adjuntan a esta Circular.