A fin de subsanar una discrepancia entre las disposiciones contenidas en la Recopilación Actualizada de Normas y el actual texto de la Ley N° 18.045, sobre la participación en las juntas de tenedores de bonos, y precisar, además, algunas instrucciones relativas a la emisión de bonos en el exterior en lo que se refiere al plazo de éstos cuando se trate de bonos subordinados y a los antecedentes que deben proporcionarse a esta Superintendencia acerca de las emisiones autorizadas, se introducen los siguientes cambios en los Capítulos que se indican:

A) Se remplaza la letra g) del numeral 2.6 del título III del CAPITULO 2-10, por la siguiente:

"g) Que podrán tomar parte en las juntas de los tenedores de bonos, los titulares de bonos nominativos, a la orden o al portador que se hayan inscrito en los registros especiales del emisor, a lo menos, con 5 días de anticipación al día en que ella deba celebrarse. Remplazará el registro directo de la tenencia de bonos, la circunstancia de exhibir certificados de custodia de dichos valores registrada con la mencionada anticipación.".

B) Se agrega a la letra c) del N° 3 del CAPITULO 13-34, pasando el punto final a ser coma (,), lo que sigue: "salvo que se trate de bonos subordinados, en cuyo caso no podrá ser inferior al plazo especial que establece la ley para ellos."

C) En el N° 6 del CAPITULO 13-34 se sustituye la expresión "pertinentes", por la locución: "que resulten pertinentes a la emisión entre aquellos", y se intercala, a continuación de la palabra "Normas", la frase "de conformidad con las exigencias dé la legislación del país en que ellos se coloquen".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 9 del Capítulo 2-10 y las hojas N°s. 2 y 3 del Capítulo 13-34, por las que se adjuntan a esta Circular.