El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 592-03-970320, facultó a los bancos para avalar o afianzar, sin su autorización previa, documentos emitidos en el exterior correspondientes al pago de exportaciones chilenas.
En virtud del mencionado acuerdo, los bancos situados en el país podrán avalar o afianzar las letras de cambio aceptadas y los pagarés suscritos en el extranjero, correspondientes al valor de exportaciones chilenas pagadero a plazo.
A fin de mantener la concordancia con las normas del Instituto Emisor, se introducen las siguientes modificaciones a los Capítulos que se indican de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se agrega la siguiente letra e) en el numeral 6.1 del CAPITULO 8-10:
"e) Responder como garante directo de letras de cambio aceptadas o de pagarés suscritos en el exterior, correspondientes al precio pagadero a plazo de exportaciones chilenas. En estos casos, las empresas bancarias deberán enviar al Banco Central de Chile la información requerida en el Capítulo XX del título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, dentro del plazo establecido para tal efecto.".
B) Se intercala la siguiente letra f) en el N° 2 del título I del CAPITULO 12-3, pasando el actual literal f) a ser letra g):
"f) Avales para responder como garante directo de letras de cambio aceptadas o de pagarés suscritos en el exterior, correspondientes al precio pagadero a plazo de exportaciones chilenas.".
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 4 del Capítulo 8-10 y las hojas N°s. 1, la y 2 del Capítulo 12-3, por las que se adjuntan a esta Circular. Además, se agrega al Capítulo 12-3 la hoja 1b que se acompaña.