CIRCULAR
BANCOS N° 2.894
FINANCIERAS. N° 1.192
Santiago, 6 de mayo de 1997.-
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 9-5.
Cartas de resguardo emitidas por las instituciones financieras. Su validez. Modifica instrucciones.
Ante consultas que se han recibido respecto a la emisión de las cartas de resguardo de que trata el Capítulo 9-5 en operaciones distintas a los préstamos en letras de crédito o mandato de comisiones de confianza, esta Superintendencia ha resuelto remplazar las mencionadas instrucciones con el objeto de que tales instrumentos puedan tener un uso más amplio, pero siempre dentro del único propósito de permitir la liberación de una garantía hipotecaria o prendaria, a fin de que el dueño del bien de que se trate, pueda constituirlo en garantía en favor de la entidad financiera otorgante del documento de compromiso.
Por lo tanto, en adelante tales instrumentos podrán ser otorgadas para otras operaciones, manteniendo las características esenciales que en dicha norma se contemplan.
En consecuencia, se remplaza el Capítulo 9-5 por el que se adjunta a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 9-5 (Bancos y Financieras)
MATERIA:
CARTAS DE RESGUARDO EMITIDAS POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. SU VALIDEZ.
Las cartas de resguardo que se dan para efectos del alzamiento de gravámenes, ya sea que se trate de hipotecas o de prendas, o bien, que tengan su origen en un mandato de comisiones de confianza, siempre que el emisor de dicho instrumento cuente con la provisión de fondos o que otorgue un crédito que permita cumplir lo prometido, no están afectas a la prohibición contenida en el N° 6 del artículo 84 de la Ley General de Bancos.
En efecto, si se trata, por ejemplo, de la compraventa de un inmueble, en la que sea necesario que el banco otorgante del crédito comprometa su responsabilidad en beneficio de su cliente para que otra institución alce un gravamen que afecte al inmueble e impida perfeccionar la operación, no existe inconveniente para que pueda extender el documento de compromiso, toda vez que se trata de un acto indispensable para realizar la operación y que está aceptado por los usos normales, siendo similar a otro que es tradicional en nuestro medio, esto es, los "libros de instrucciones" de las notarías, que están fundados en la confianza más que en una estricta legalidad.
Cualquier otro tipo de "carta de resguardo" que no reúna las características precedentemente indicadas, como es el caso de aquellas que extendían algunas instituciones financieras en que certificaban la concesión de un determinado crédito o se comprometían a pagar determinados bienes y obligaciones por cuenta de sus clientes con cargo a créditos que les cursarían al efecto, están prohibidas por el artículo 84 N° 6 citado y, a mayor abundamiento, están viciadas de nulidad.