Ante consultas que se han recibido respecto a la emisión de las cartas de resguardo de que trata el Capítulo 9-5 en operaciones distintas a los préstamos en letras de crédito o mandato de comisiones de confianza, esta Superintendencia ha resuelto remplazar las mencionadas instrucciones con el objeto de que tales instrumentos puedan tener un uso más amplio, pero siempre dentro del único propósito de permitir la liberación de una garantía hipotecaria o prendaria, a fin de que el dueño del bien de que se trate, pueda constituirlo en garantía en favor de la entidad financiera otorgante del documento de compromiso.

Por lo tanto, en adelante tales instrumentos podrán ser otorgadas para otras operaciones, manteniendo las características esenciales que en dicha norma se contemplan.

En consecuencia, se remplaza el Capítulo 9-5 por el que se adjunta a esta Circular.