La Corporación de Fomento de la Producción ha comunicado a esta Superintendencia que pondrá a disposición de las instituciones financieras líneas de crédito con el objeto de que sean utilizadas en el otorgamiento de préstamos a estudiantes chilenos, destinados a financiar gastos de estudios en universidades o en institutos profesionales, bajo los requisitos que para el efecto ha establecido.

Dadas las particulares características de estos créditos, en especial sus condiciones de plazo y modalidad de servicio, esta Superintendencia ha resuelto darles un tratamiento similar al de los créditos de consumo, el que comprende por tanto, en caso que una cuota se mantenga impaga por seis meses, el inmediato castigo del total del crédito, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.2 del título I del Capítulo 8-29 de la Recopilación Actualizada de Normas. Consecuente con lo anterior se introducen las modificaciones que se indican en los siguientes Capítulos:

A) Se agrega en el literal i) de la letra c) del numeral 3.1.1 del título II del Capítulo 7-1, suprimiendo el punto y coma final, lo siguiente: "o de préstamos otorgados a estudiantes chilenos, con recursos de la Corporación de Fomento de la Producción, para financiar gastos de estudios en universidades o en institutos profesionales;".

B) Se agrega, en el literal iii) de la letra c) del numeral 3.1.1 del título II del Capítulo 7-1, remplazando el punto final por una coma, lo siguiente: "salvo que se trate de préstamos otorgados a estudiantes chilenos, con recursos de la Corporación de Fomento de la Producción, para financiar gastos de estudios en universidades o en institutos profesionales.".

C) Se agrega en el último párrafo del numeral 3.1 del título II del Capítulo 8-28, a continuación del punto final que se suprime, lo siguiente: "y los préstamos otorgados a estudiantes chilenos, con recursos de la Corporación de Fomento de la Producción, para financiar gastos de estudios en universidades o institutos profesionales.".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 18 del Capítulo 7-1 y la hoja N° 9a del Capítulo 8-28, por las que se adjuntan a esta Circular.