Con el propósito de precisar que para los efectos del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, la calidad de pequeño empresario puede tenerla también una persona jurídica que cumpla las condiciones estipuladas en la ley, esta Superintendencia ha resuelto introducir el siguiente cambio en el texto del Reglamento:

Intercálase en el artículo l°, a continuación de la palabra "naturales", la expresión "y jurídicas".

Se adjunta para el remplazo la hoja 1 del Anexo N° 1 del Capítulo 8-9, que contiene el "Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" modificado por la presente Circular.