En diversas ocasiones, esta Superintendencia ha debido dirigirse a los bancos, sea en instrucciones generales como en comunicaciones particulares, acerca de la inconveniencia que existe en ofrecer incentivos en dinero o avaluables en dinero, distintos de intereses, reajustes o comisiones, para que la clientela efectúe depósitos, contrate créditos u otros servicios con ellos. Este principio es absoluto respecto de las operaciones pasivas, ya se trate de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a la vista o a plazo, etc.
En cuanto a las operaciones activas, también se encuentran sujetas a iguales normas. Sin embargo se ha permitido que, ligado a una tarjeta de crédito, pueda utilizarse el sistema denominado "de marca compartida" (co-branding), que consiste en acumular puntajes para que su titular pueda acceder a determinados beneficios otorgados por el comercio asociado a la tarjeta y siempre que tales beneficios guarden proporción con el esfuerzo realizado para obtener puntajes. Esta Superintendencia ha entendido que esta operatoria así acotada respecto de este sistema en ningún caso significa aceptar que se efectúen sorteos asociados a él que permitan a un número reducido de clientes recibir bienes de valor absolutamente desproporcionado con el aporte que han realizado. Esto no es aceptable aunque los bienes sorteados los proporcione el comercio asociado o terceros.
El suscrito ha estimado necesario volver a recordar estas normas de indispensable aplicación para evitar que se produzca una competencia inapropiada entre las instituciones financieras, que induzca al público a elegir los bancos de su preferencia por la atracción ejercida por posibilidades de ganancias que no guardan relación con lo que corresponde a la actividad financiera.
Lo anterior hace que, desde el envío de la presente Circular, esta Superintendencia aplicará sanciones a quienes incurran en las conductas prohibidas, las que, como se ha dicho, lo están desde que se pretendieron implantar en el mercado. Asimismo, obvio resulta que si alguna institución se encuentra en infracción al recibo de la presente, deberá suspender de inmediato las actividades que le están vedadas.
Esta Superintendencia ha resuelto incorporar a la Recopilación Actualizada de Normas las instrucciones a que se refiere esta Circular, mediante al Capítulo 18-13 "Prohibición de ofrecer incentivos distintos a los intereses, reajustes o comisiones" que para ese efecto se adjunta. Se acompañan además para su remplazo, las hojas N°s. 8 y 13 del Indice de Capítulos e Indice de Materias, respectivamente.